4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAIME JACOB JOAQUIN RIQUELME ROSALES

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 78-2022, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 2100689096-K, por sentencia de veinticinco de mayo del año en curso, se condenó a Jaime Jacob Joaquín Riquelme Rosales, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más multa de dos tercios de Unidades Tributarias Mensuales y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290, acaecido en la comuna y ciudad de Santiago, el día 28 de julio de 2021. La pena corporal impuesta a sentenciado se le sustituye por la de reclusión parcial nocturna. En contra de dicho fallo, don Francisco Molina Jerez, abogado, Defensor Penal Público, interpuso recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha cinco de julio de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los abogados Defensoría Penal Pública por el recurso y del Ministerio Público en contra del mismo, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente funda su impugnación en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290. Sostiene que el

Fallo

fallo incurre en errónea aplicación de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, al descartar su tesis de que conforme a los antecedentes allegados al proceso, no es posible tener por configurado el delito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, por cuanto el ilícito que dicha norma contempla requiere de una acción que va más allá del simple ocultamiento, entendido como no ser visible, pues requiere un plus adicional cercano a las otras hipótesis del mismo numeral y que dicen relación con placa patente alterada, falsa o que corresponda a otro vehículo. Argumenta que de la citada norma aparece un denominador común, cual es la falta a la verdad y falsedad. Indica que la expresión ocultar, significa “esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista”, lo que conforme a las máximas de la experiencia, se subsumen bajo la hipótesis del mencionado artículo 192, por ejemplo con cubrir con una bolsa la placa patente o con prendas de ropa o con doblar la patente a objeto de evitar fiscalizaciones. Afirma que entender de esta forma el sentido y alcance de la norma en comento, permite dotar de lógica a tal disposición pues, de seguirse la tesis de la Fiscalía, se produciría el absurdo de que una persona deje en su casa la placa patente a objeto de no ser identificado y conduce sin esta, será sancionado con un parte policial, en cambio si la misma transita con esta en el asiento, cometería un delito, no obstante que en esta último caso, no ha impedido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 78-2022, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 2100689096-K, por sentencia de veinticinco de mayo del año en curso, se condenó a Jaime Jacob Joaquín Riquelme Rosales, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más

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