URRUTIA/BENAVENTE
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo anulado se reproducen los
Fundamentos
motivos primero al quinto; y del considerando séptimo al décimo tercero, y en resolutivo los numerales II, III y IV, no afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.-Los considerandos décimo a décimo a décimo quinto del
Fallo
fallo anulado se reproducen los motivos primero al quinto; y del considerando séptimo al décimo tercero, y en resolutivo los numerales II, III y IV, no afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.-Los considerandos décimo a décimo a décimo quinto del fallo de nulidad, los que se dan por reproducidos. 2.- Que, es de la esencia del derecho examinar las relaciones jurídicas desde su inicio, en este caso la relación procesal de origen laboral es legítima y plenamente válida, de acuerdo a los hechos que se tuvieron por establecidos, de manera que el demandado se encontraba legitimado y eventualmente pudo ser responsable hasta la terminación del juicio. Lo contrario importaría que cualquier sujeto quede en posición de eludir las responsabilidades que le incumben por la mera mutación de la condición jurídica que ostenta al momento de la formación de la relación procesal, lo que no ocurrió en este caso, ya que como se dijo siempre el demandado ostentó la calidad de titular del oficio notarial. En consecuencia, de acuerdo a los presupuestos fácticos que se tuvieron por ciertos, resulta evidente que se hizo una errada calificación jurídica de éstos, de lo que resulta que la excepción de falta de legitimación pasiva debió ser rechazada. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1 inciso final, 4 inciso final, ambos del Código del Trabajo, y Ley interpretativa 20.510, y demás normas pertinentes, se declara: I.-Que se rechaza l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo decretado precedentemente, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Del fallo anulado se reproducen los motivos primero al quinto; y del considerando séptimo al décimo tercero, y en resolutivo los numerales II, III y IV, no afectados por el vicio de invalidación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.-
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