SIN INFORMACION

CAICEDO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 03 de junio del año en curso, comparecen don EDWIN ALEXANDER CAICEDO GONZALEZ, cédula nacional de identidad Nº 26.845.235-4, dependiente, de nacionalidad venezolano y domiciliado en Avenida Piduco Torre M, Departamento 404, Talca, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, omisión en pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legal. Refiere que el recurrente que con fecha 23 de noviembre del 2018, ingresó a Chile por el Paso Fronterizo Chacalluta, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándole el Servicio Nacional de Migración, Visa Sujeta a Contrato y luego Visa Temporaria en calidad de Titular. Agrega que antes del vencimiento de su Visa Temporaria, esto es, el 13 de febrero de 2021 envió mi solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migración. Sin embargo, su solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya han transcurrido más de un año y tres meses, desde el inicio de la tramitación. Afirma, que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte de la recurrida le ha traído graves consecuencias, debido a las limitaciones en cuanto a poder tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, desde las más básicas, hasta las más complejas del quehacer diario, entre ellas, no puede acceder a trámites bancarios, suscribir un contrato de tv por cable, adquirir un plan de telefonía celular, suscribir contratos de arriendo, otorgar cualquier otro documento en notarias, acceder a un nuevo empleo, solicitar informes comerciales y en general todas las que pudiera realizar cualquier ciudadano con un carnet de identidad vigente. Las garantías y derechos constitucionales que

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. CUARTO: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don VÍCTOR HUGO RAMÍREZ VALENZUELA, por sí y a favor de don EDWIN ALEXANDER CAICEDO GONZALEZ y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 6527-2022/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 03 de junio del año en curso, comparecen don EDWIN ALEXANDER CAICEDO GONZALEZ, cédula nacional de identidad Nº 26.845.235-4, dependiente, de nacionalidad venezolano y domiciliado en Avenida Piduco Torre M, Departamento 404, Talca, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y

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