SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de julio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduce recurso de amparo en favor de ARTURO ALEJANDRO MENDEZ ROMO, cédula nacional de identidad N°8.966.268-0, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Linares, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 20 de abril de 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de Homicidio simple, condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de Acción sexual distinta al acceso carnal y condena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Lesiones menos graves. Agrega que inicio su condena el 04 de noviembre de 2011 y termina la misma el 17 de abril de 2034. El tiempo mínimo de postulación es el día 27 de septiembre de 2021. Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional porque el amparado no cumpliría con el requisito del artículo 2° número 3 Decreto Ley N° 321, no obstante, si se cumplía puesto existía el informe exigido y este orientaba sobre los factores de riesgo de reincidencia, y daba a conocer avances en su proceso de reinserción social, las cuales eran suficientes para entender avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y el cual, además, no refiere antecedentes que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, considerando, que dicho

Fundamentos

considerando además que fue beneficiado con salida dominical, la cual quebrantó dos meses después, por recaer en el consumo de alcohol. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, un mediano compromiso delictual, un riesgo alto de reincidencia, un riesgo alto de reincidencia en delitos sexuales y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. En definitiva, aduce que el informe antedicho refirió un factor determinante para adoptar la decisión, cuál es su alto riesgo de reincidencia, especialmente en relación a delitos sexuales, todo ello unido a sus altos rasgos psicopáticos en relación a antecedentes planteados, que dan cuenta que no presenta avances significativos en su proceso de resocialización. En efecto, en el informe de Gendarmería se indica expresamente que recién lleva 6 meses en el programa de reinserción social y se encuentra a la espera de iniciar su intervención en el programa de intervención para ofensores sexuales, que consta de 88 sesiones, las que aparecen como extremadamente necesarias en su caso, considerando que a la fecha no ha desarrollado ningún grado de conciencia respecto a la gravedad de la violencia sexual desplegada, ni ha dado muestras de remordimiento por el daño ocasionado. Tales antecedentes hicieron estimar a la Comisión, que el amparado aún no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por lo que se rechazó concederle la libertad condicional. Concluye, que habiéndose fundado la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º en relación con el artículo 2º del D.L. 321, en base a las necesidades actuales de intervención del amparado referida por Gendarmería de Chile, se estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazar la concesión de la libertad condicional TERCERO: Que la acción de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de acurdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida

Fallo

Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Arturo Alejandro Méndez Romo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha día 20 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 234-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de julio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduce recurso de amparo en favor de ARTURO ALEJANDRO MENDEZ ROMO, cédula nacional de iden

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