/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de julio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduce recurso de amparo en favor de MILTON ALEJANDRO SOTOMAYOR MENA, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Parral, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 18 de abril de 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de Posesión o Tenencia de armas prohibidas. Agrega que inicio su condena es el 08 de octubre de 2019, y termina la misma el 29 de septiembre de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 29 de septiembre de 2021. Asimismo, registra actualmente 04 bimestres de muy buena conducta Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional porque el amparado no cumpliría con el requisito del artículo 2° número 3 Decreto Ley N° 321, no obstante, si se cumplía puesto existía el informe exigido y este orientaba sobre los factores de riesgo de reincidencia, y daba a conocer avances en su proceso de reinserción social, las cuales eran suficientes para entender avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y el cual, además, no refiere antecedentes que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, considerando, que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liber
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.
Fallo
Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Milton Alejandro Sotomayor Mena en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha día 18 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 232-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de julio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduce recurso de amparo en favor de MILTON ALEJANDRO SOTOMAYOR MENA, actualmente recluido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica