SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de julio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduce recurso de amparo en favor de OSCAR DEL CARMEN GONZALEZ VALENZUELA, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Linares, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 18 de abril de 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 6 meses de presidio mayor en su grado mínimo por tres delitos de abigeato y por porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, y condena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas, todos en causa RUC 1700504813-3 del Juzgado de Garantía de Linares. Agrega, que inició su condena el 24 de junio de 2018, y termina la misma el 08 de julio de 2024. El tiempo mínimo de postulación es el día 10 de enero de 2021. Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional porque el amparado no cumpliría con el requisito del artículo 2° número 3 Decreto Ley N° 321, no obstante, si se cumplía puesto existía el informe exigido y este orientaba sobre los factores de riesgo de reincidencia, y daba a conocer avances en su proceso de reinserción social, las cuales eran suficientes para entender avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y el cual, además, no refiere antecedentes que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N° 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.

Fallo

Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Oscar Del Carmen González Valenzuela en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha día 18 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 233-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de julio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, deduce recurso de amparo en favor de OSCAR DEL CARMEN GONZALEZ VALENZUELA, actualmente rec

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