SIN INFORMACION

CRISTIAN MARCOS ARANCIBIA GARCIA / DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Cristian Marcos Arancibia García, cédula de identidad N° 17.945.697-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponer Amparo Constitucional, en contra del Consejo Técnico ordinario del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, Centro Penitenciario de Valparaíso, en virtud de la resolución de fecha 24 de junio 2022, que rechaza la postulación al beneficio de Salida de fin de semana del amparado Cristian Marcos Arancibia García, vulnerando el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Decreto 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Señala que el amparado llevaba cuatro meses haciendo uso de su permiso de salida dominical, cuando decide postular al beneficio de salida de fin de semana, en donde la resolución del Consejo Técnico de Estudio y Trabajo de Valparaíso, Centro Penitenciario Valparaíso, con fecha 24 de junio 2022, rechaza su postulación al Beneficio de Salida de fin de semana, además, sin señalar el tiempo de intervención sugerido, para una nueva postulación. La recurrente señala que la resolución que RECHAZA el beneficio de salida de fin de semana, se contradice, con la resolución que ACOGE la solicitud de salida dominical ya que en el primer caso en el ítem de las “áreas a progresar”, del beneficio de salida dominical, señala que debe “mantener un comportamiento acorde al régimen de autodisciplina y relaciones de confianza-sistema CET.”, quiere decir, que el amparado ya ha logrado un comportamiento acorde al régimen de autodisciplina y relaciones de confianza-sistema CET. Por tanto, podemos señalar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes de reinserción social. Lo que no se condice con lo señalado en el mismo ítem, de la resolución que RECHAZA el beneficio de salida de fin de semana, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada. 2.- Que en el caso de que se trata, el amparado ha interpuesto esta acción constitucional, fundada en que se le ha negado el beneficio de salida de fin de semana por parte de la recurrida, a pesar de cumplir con los requisitos para ello, conducta que estima se traduce en la ilegalidad e inconstitucionalidad de su privación de libertad. 3.- Que de conformidad con lo informado por la recurrida, y los antecedentes acompañados a la causa, el amparado es un interno condenado por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en la causa RIT: 429-2015, por el delito Robo con violencia, a la pena privativa de libertad de 10 años y 1 día. Fecha inicio de condena 18/05/2016, Fecha de tiempo mínimo: 09/01/2023 y Fecha de término de condena: 09/05/2026. Actualmente se encuentra recluido en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T) Von Moltke Valparaíso. Se trata de un interno de un mediano compromiso delictual, con un puntaje de 114,6, sobre un máximo de 125,5 no registra faltas al régimen disciplinario. 4.- Que de acuerdo a lo informado por la recurrida el amparado presenta una valorización de riesgo de reincidencia delictual vigente que lo sitúa en un rango MEDIO, sin advertirse variaciones en su valorización de riesgo durante su proceso de cumplimiento de condena en el Centro de Educación y Trabajo, pese a encontrarse con un Plan de Intervención individual concluido desde la modalidad grupal (talleres psicosociales grupales), debido fundamentalmente a un mermado proceso de responsabilidad criminógena y desmejorada conciencia del delito, persistiendo en un discurso de negación, minimización y externalización de su infracción de la ley actual, victimizándose por los hechos, trasluciendo racionalizaciones y cogniciones a favor del delito, no reconociendo su situación/problema por la cual cumple condena, percibiendo su pena como injusta, manteniéndose latentes sus factores criminógenos de riegos personales y ambientales, lo que guarda relación con la impulsividad, la baja capacidad de anticipación a las consecuencias y con deficiente resolución de conflictos preferentemente, variables de riesgo de reincidencia específico en delito que requieren de mayor profundización, previo a la apertura de mayores espacios en libertad. En este contexto y como eventual escenario de riesgo de reincidencia delictual, se identifica su ámbito de pareja (relaci

Fallo

Por tanto, podemos señalar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes de reinserción social. Lo que no se condice con lo señalado en el mismo ítem, de la resolución que RECHAZA el beneficio de salida de fin de semana, señalando, que el amparado debe “desarrollar un comportamiento acorde al régimen de autodisciplina y relaciones de confianza-sistema CET.”, significando que el amparado no ha logrado un comportamiento acorde al régimen de autodisciplina y las relaciones de confianza-sistema CET, por lo que hay una contradicción, ya que no hay ningún fundamento que demuestre un retroceso en su proceso de reinserción social. Por tanto, solicita que se deje sin efecto la resolución efectuada del Consejo Técnico de fecha 24 de junio 2022, respecto a la solicitud del beneficio de fin de semana y verificando el cumplimiento de todos los requisitos legales, se ordene la concesión del beneficio de salida de fin de semana peticionado. A folio 7 informa Centro de Estudios y Trabajo de Valparaíso, quién señala que actualmente el recurrente se encuentra condenado por el delito de robo con violencia y está recluido en el CET Valparaíso. Que de acuerdo a lo que señala el ART 97 del Decreto Supremo 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señala que los permisos solo podrán otorgare a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de inserción social, para este efecto es indispensable un informa psicológico que dé c

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Cristian Marcos Arancibia García, cédula de identidad N° 17.945.697-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponer Amparo Constituciona

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