SIN INFORMACION

TOLEDO/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Francisca Toledo Palomera, ingeniero civil, e interpone acción de protección constitucional en contra de I. Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, a objeto que esta Corte declare que la conducta de la recurrida es arbitraria e ilegal, lo que ha afectado sus garantías constitucionales, en particular, el derecho de igualdad ante la ley; derecho a la libertad de trabajo; y, el derecho de propiedad, amparados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, (en adelante CPR), y ordene restablecer el imperio del derecho para asegurar la protección del afectado, disponiendo las medidas que señala en el petitorio de su escrito. Expone, que ingresó a prestar servicios en calidad de honorarios a la Municipalidad de Maipú, el día 1 de agosto del año 2019, como ingeniero civil, para cumplir funciones relacionadas con servicios profesionales, especializada en asuntos de materia sanitaria, considerando su formación y experiencia profesional, contrato que fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 3435 de 31 de diciembre de 2019. Señala que es ingeniero civil, egresada de la Universidad de Chile; cursó un diplomado en Hidrogeología aplicada a la Minería y Medio Ambiente en la Universidad de Chile; un MBA en Gestión de Calidad, en la Universidad Diego Portales; un Diplomado en Responsabilidad Social Empresarial, en la Universidad Adolfo Ibáñez; y, un Diplomado en Coaching Estratégico en Organizaciones, en la Universidad de Los Andes. Agrega que, mediante anexo de contrato, de 18 de noviembre de 2019, se modificó su contrato a honorarios, que en lo pertinente a sus labores específicas eran: “mantener una oportuna y correcta comunicación entre el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA) y alcaldía, respecto de todas las materias relacionadas con la sanitaria y que deban ser informadas, y atendidas con urgencia, de manera diaria, mensual o periódica según sea instruido por la Autoridad Edilicia, debiendo además velar por el cabal cumplimiento de los Art. 41°, 42° y 43° del Decreto Alcaldicio N°1794, del 30 de junio de 2017, optimizando el funcionamiento de SMAPA con otros Organismos de la Administración del Estado según corresponda, dependiente del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado”, “aprobándose mediante Decreto Alcaldicio N° 3232 de 26 de noviembre de 2019”. Posteriormente, suscribió un nuevo contrato a honorarios, a contar del 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre del mismo año, el cual terminó tácitamente pues, mediante Decreto Alcaldicio N° 1568, de 12 de mayo de 2020, se aprobó su contratación en calidad de contrata, estamento profesional, grado 5° de la Escala de Remuneraciones de Sueldos (EUS) para prestar servicios profesionales, a contar del 1° de mayo de 2020, desempeñando sus funciones en el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (“SMAPA”). Añade, que por Decreto Alcaldicio N° 2

Fallo

por tanto, que la autoridad que lo dicta exprese los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, sin que sea suficiente la simple referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión”. “Cabe destacar que los citados pronunciamientos no afectan las facultades que tienen las autoridades competentes en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes-, en particular, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado de aquellas en que rija la cláusula antes referida u otra similar, de conformidad con las disposiciones legales respectivas, lo que ha sido consignado de manera expresa por la jurisprudencia vigente sobre la materia, según aparece de los dictámenes Nos 12.421, 28.530 y 33.999, todos de 2017, de este origen. El mismo razonamiento es aplicable a las renovaciones dispuestas en términos diferentes, por ejemplo, rebajando el grado asimilado de la contrata o reduciendo las horas asignadas en la designación anterior. En efecto, los aludidos pronunciamientos solo han resuelto que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado debidamente comunicado al interesado. En consecuencia,

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña María Francisca Toledo Palomera, ingeniero civil, e interpone acción de protección constitucional en contra de I. Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, a objeto que esta Corte declare que la conducta de la recurrida es arbitraria e ilegal, lo que ha af

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