RIVAS/CONSORCIO MERKEN SPA
Rol
J-59-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que comparece la abogada Constanza Navarro Navarro, en representación de la ejecutada CONSORCIO MERKEN SPA, interponiendo incidente de nulidad de lo obrado fundado en que su representada no ha sido notificada legalmente de la demanda ejecutiva, atendido a que el domicilio de calle Milano 03390, no corresponde al de dicha sociedad desde el año 2018. Solicita se decrete la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento legal, invocando la norma del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, y se retrotraiga la causa al estado de notificar la demanda ejecutiva. 2.- Que conferido el traslado correspondiente, la ejecutante solicita su rechazo, por cuanto la ejecutada fue notificada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por ministro de fe. Señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del mismo código, el derecho a la rescisión de lo obrado no podrá reclamarse sino dentro de cinco días desde que aparezca o se acredite que tuvo conocimiento personal del juicio, y en ese sentido señala que la abogada Constanza Navarro, a contar del día día 4 al 11 de agosto de 2020, mantuvo contacto constante con un profesional del estudio jurídico, con quien intentó negociar un posible acuerdo. Sin embargo, al no acercar posiciones, intenta de forma completamente inexplicable el temerario incidente de nulidad. Acompaña las conversaciones por Whatsapp que tuvo la abogada patrocinante de la ejecutada a los teléfonos de la oficina. 3.- Que consta de los antecedentes de autos, que la demanda ejecutiva fue notificada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por receptor judicial, en el domicilio de calle Milano 03390 de Temuco. La ejecutada, asevera que sólo tomó conocimiento del juicio al preparar los antecedentes para participar en una licitación, se revisó si existían juicios pendientes en contra de la sociedad, por lo que se enteraron de su existencia. Sin embargo, omite la fecha en que habría tomado conocimie
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que NO HA LUGAR al incidente de nulidad de lo obrado deducido por la parte ejecutada CONSORCIO MERKEN SPA., por extemporáneo, con costas que se fijan en $ 50.000. mailto:constanzanavarro@gmail.com XTRBRXTKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Rmm Notifíquese por el estado diario y por correo electrónico a las partes que lo solicitaron. RIT J-59-2020 RUC 20-3-0074794-K Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a siete de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la presente resolución 2020-10-07T12:09:07-0300 Firma Firma 1
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Rmm Temuco, siete de octubre de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que comparece la abogada Constanza Navarro Navarro, en representación de la ejecutada CONSORCIO MERKEN SPA, interponiendo incidente de nulidad de lo obrado fundado en que su representada no ha sido notificada legalmente de la demanda ejecutiva, atendido a que el domicilio de calle Milano 03390, no corresponde al de dicha sociedad desde e
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