MARAGAÑO/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado Felipe Herrera Valenzuela, en representación de Gabriela, Isabel y Nicolás Maragaño Siebert, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Llanquihue y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Los Lagos, por estimar que los recurridos han afectado los derechos constitucionales de los recurrentes garantizados por los numerales 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al dictar dos actos administrativos que posibilitan que un tercero, Inmobiliaria Los Cruceros Ltda, realice trabajos al interior de un predio que es de su propiedad, sin aviso ni notificación de su parte. Explican los recurrentes que son dueños de un predio denominado Lote D, de 70,5 há que deslinda por el Norte con el camino Público Frutillar-Tegualda V-200. En dicho contexto afirma que, Inmobiliaria Los Cruceros, con quien tiene dos juicios en tramitación en el Juzgado de Letras de Puerto Varas, por denuncia de obra nueva y extinción de servidumbre, el 17 de febrero ingresó y empezó a realizar trabajos al interior de su propiedad. Dichos trabajos, según se les explicó por el jefe de obra de un Constructora mandatada por la Inmobiliaria, se estaban llevando a cabo con motivo de la dictación de un Ordinario Nro 14 de 25 de enero de 2022, cuyo autoridad emisora desconoce, pero que constituye el primero de los actos impugnados y por una posterior autorización de entrega de terreno para la ejecución de obras al interior del Lote D del cual son propietarios, esta última de parte del Jefe Provincial de Vialidad de Llanquihue. Luego de referir los derechos fundamentales que estima vulnerados, solicitan se le notifique formalmente de dichos actos administrativos y se adopten las medidas para evitar que se continúe o realicen nuevos trabajos en su predio en tanto no se aclare la situaci
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que la acción cautelar se ha hecho consistir en la dictación de dos actos, que el actor califica como actos administrativos, emitidos por la Dirección de Vialidad o sus dependientes, que permitieron que un tercero, con quien mantiene dos juicios en tramitación en el Juzgado de Letras de Puerto Varas, realizara acciones de construcción y uso al interior del predio del cual es propietario, denominado Lote D, ubicado en la comuna de Frutillar, solicitando como medida de restablecimiento del imperio del derecho se le notifique formalmente de dichos actos administrativos y se adopten las medidas para evitar que se continúe o realicen nuevos trabajos en su predio en tanto no se aclare la situación jurídica de Inmobiliaria Los Cruceros con su parte. Cuarto: Que conforme se ha expresado por el recurrido Dirección de Vialidad, este sólo tiene atribuciones en la administración y guarda de los caminos públicos y no respecto de predios particulares. En dicho orden de cosas, se pudo establecer que el Inmobiliaria Los Cruceros, quien no es sujeto de la presente acción constitucional, solicitó autorización a la Dirección de Vialidad para la realización de obras en un camino público, concretamente la Ruta V-200, kilómetro 4.200, lado izquierdo, siendo autorizados por Resolución Exenta 2564 de 28 de octubre de 2021 de la Dirección de Regional de Vialidad de Los Lagos, pero sólo respecto de la Faja Fiscal, siendo los otros dos actos reprochados, a saber la constatación del cumplimiento de ciertos requisitos formales para empezar las obras y la entrega de terreno, referida a la Faja Fiscal, una mera consecuencia de dicha autorización. Esta autorización en ningún caso contempla la realización de acciones respecto del predio denominado “Lote D” de propiedad de los actores. Quinto: Que de conformidad con lo expuesto, la administración no ha incurrido en acción alguna que se halle fuera del marco de sus atribuciones legales. Por otra parte, tampoco se advierte un actuar antojadizo de parte de la administración en cuanto a no notificar a terceros colindantes con el camino público, pues las obras autorizadas se emplazan en un camino público
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesto por el abogado Felipe Herrera Valenzuela en representación de Gabriela, Isabel y Nicolás Maragaño Siebert en contra de la Dirección de Vialidad la Región de los Lagos, la Dirección de Vialidad de de la Provincia de Llanquihue y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Los Lagos. Redacción a cargo del Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 278-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Felipe Herrera Valenzuela, en representación de Gabriela, Isabel y Nicolás Maragaño Siebert, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Llanquihue y la Secretaría Regional Ministerial de
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