SALAZAR/TOGNARELLI
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hugo Antonio Salazar Melendres, en calidad de Presidente del COLEGIO DE QUIROPRÁCTICOS UNIVERSITARIOS DE CHILE A.G., y deduce recurso de protección en contra del COLEGIO DE KINESIÓLOGOS DE CHILE A.G., representado por su Presidenta doña Paola Carolina Tapia Herrera y por don Eduardo Antonio Tognarelli Guzmán. Refiere, que el Colegio de Quiroprácticos Universitarios de Chile A. G., sus afiliados, y los quiroprácticos en general, han visto conculcados sus derechos y garantías constitucionales, por actos y dichos arbitrarios, emitidos por las máximas autoridades, en ejercicio, de la recurrida. Explica, que las declaraciones verbales y escritas, vertidas por los dirigentes de la colectividad recurrida, tienen su origen el día 6 de septiembre de 2021, ante la Comisión de Salud, de la Honorable Cámara de Diputados, a las que, posteriormente, siguió la presentación de una carta, el día 13 de septiembre de 2021, dirigida a doña Carmen Gloria Lobos, editora del programa “Contigo en La Mañana de Chilevisión”, culminando, con las declaraciones de don Eduardo Antonio Tognarelli Guzmán, el mismo día, en el medio de comunicación radial ADN. Argumenta, que la recurrida está privando, perturbando o amenazando, arbitrariamente, tanto el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, la libertad de trabajo, la protección al mismo, y su derecho de propiedad, al intentar por intermedio de sus representantes, impedir, obstaculizar y entorpecer, el proceso de modificación del artículo 112 del Código Sanitario, reprimiendo o tratando de hacerlo, a través, de la imposición de una barrera de reconocimiento o de entrada al ejercicio de la actividad, relacionada con el rubro. Indica, que la recurrida fue sancionada, en la causa N° 35-2005 del Tribunal de la Libre Competencia, caratulada “Instituto Profesional de Chile vs Colegio de Kinesiólogos de Chile A.G.”, por sentencia de 27 de diciembre de 2015, toda vez, que con su actuar
Fallo
Por tanto, concluye, no existe arbitrariedad o intención perjudicial de su parte de dañar a la recurrente, sino, solo el manifestar una posición clara, respaldada sobre la conveniencia de la modificación legislativa. En cuanto a la carta al programa de televisión del canal Chilevisión, al igual que en el caso anterior, aclara, que no existe intención de dañar al rubro de los quiroprácticos, sino manifestar una realidad, cual es, que se trata de una actividad complementaria/alternativa de escasa regulación. Sobre este punto, puntualiza, que se sacan de contexto sus declaraciones, pues aquellas son motivadas por la preocupación de la actividad desarrollada por una persona en el programa de televisión, quien habría manifestado tener conocimientos sobre el área con exiguas competencias, resultando una actividad riesgosa en su accionar, en cuanto exhibición al público. Por último y, en lo tocante a las declaraciones vertidas en el programa radial de la emisora “Radio ADN”, don Eduardo Tognarelli Guzmán, manifestó lo siguiente: “Nos parece que antes de incorporarlos en el Código Sanitario en los mismos términos que las profesiones clásicas y que tienen una larga historia al servicio del país y han demostrado gran impacto sanitario en la salud pública, ellos tienen que pasar por un proceso de normalización” “No hay información clara de las competencias, horas académicas e impacto sanitario de sus intervenciones, incluso podría catalogarse como una publicidad engañosa ofrecer grado
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hugo Antonio Salazar Melendres, en calidad de Presidente del COLEGIO DE QUIROPRÁCTICOS UNIVERSITARIOS DE CHILE A.G., y deduce recurso de protección en contra del COLEGIO DE KINESIÓLOGOS DE CHILE A.G., representado por su Presidenta doña Paola Carolina Tapia Herrera y por don Eduardo Antonio Tog
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