SIN INFORMACION

RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de protección en favor de José Galván Calderón Camargo y Emily Saray Ramírez Gamboa, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de responder su solicitud de permanencia definitiva que presentaron el 18 de diciembre de 2019 y 20 de noviembre de 2021 respectivamente, lo que a su juicio vulnera su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que dé respuesta a la mencionada solicitud. Que el servicio recurrido informa que la solicitud de don José Galván Calderón Camargo se encuentra en etapa de análisis resolutiva y la solicitud de doña Emily Saray Ramírez Gamboa se encuentra en atapa de inicio, por lo que debe rechazarse el presente arbitrio. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 2°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por los recurrentes. 3°) Que, del mérito de los antecedentes allegados en autos, consta que las solicitudes presentadas por los actores el 18 de diciembre de 2019 y 20 de noviembre de 2021 respectivamente, si bien en la actualidad están en tramitación, no es menos cierto que se advierte una excesiva dilación en su curso al transcurrir más de seis meses desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en los términos que a continuación se dirán.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de José Galván Calderón Camargo y Emily Saray Ramírez Gamboa, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie acerca de las solicitudes de regularización extraordinaria presentadas por los recurrentes, dictando las resoluciones que correspondan atendido el estado de tramitación, dentro del término de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-115300-2022. En Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de José Galván Calderón Camargo y Emily Saray Ramírez Gamboa, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de responder su solicitud de permanencia definitiva que presentaron el 18 de diciembre de 2019 y 20 de

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