SIN INFORMACION

OTNIELA MARIA MUÑOZ ZAMORA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Otniela María Muñoz Zamora, venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que la amparada ingresó a Chile en el año 2021, por un paso no habilitado, viéndose forzada a tomar dicha decisión debido a las condiciones sociales, políticas y económicas por las que actualmente atraviesa su país de origen. Añade que actualmente vive junto a su novio de nacionalidad Chilena, Oscar Mujica, Rut 17.089.467-7 ,y que también se encuentra cercana a su hermano con quién vivió al ingresar al país, Misael Muñoz, quien se encuentra en Trámites de residencia definitiva. Expone que su ingreso clandestino se denunció ante la Policía de Investigaciones de Valparaíso con fecha 20 de abril de 2021. En consecuencia, alega que la Resolución Exenta N° 3252, de fecha 18 de agosto de 2021, que ordena su expulsión, resulta ser ilegal, por cuanto no se cumplen los requisitos para su procedencia. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la expulsión decretada. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3252, de fecha 18 de agosto 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 3252 de fecha 18 de agosto de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias así como también la medida cautelar de control de firma semanal ante la Policía de Investigaciones. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones, señalando que, consultado el Sistema de Gestión policial, la amparada registra expulsión del territorio nacional vigente, encontrándose sujeta a control de Policía Internacional. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3252, de fecha 18 de agosto de 2021,de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida esta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido art culo 69 í y, en consecuencia, la expulsión administrativa de la amparada deviene en improcedente. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser lim

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la expulsión decretada. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3252, de fecha 18 de agosto 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 3252 de fecha 18 de agosto de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias así como también la medida cautelar de control de firma semanal ante la Policía de Investigaciones. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones, señalando que, consultado el Sistema de Gestión policial, la amparada registra expulsión del territorio nacional v

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Otniela María Muñoz Zamora, venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que la amparada ingresó a Chile en el año 2021, por un paso no habilitado

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