SILVA/BIDFOOD CHILE S.A
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en autos RIT M-142-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha nueve de mayo de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el magistrado Christian Osses Cares, por el cual acogió parcialmente demanda de cobro de prestaciones, condenando a Bidfood Chile S.A. al pago de $50.000 por saldo del denominado “bono de devolución” del mes de agosto de dos mil veintiuno, sin costas. El abogado de la parte demandante don Jorge Lavanderos Labraña dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día trece de julio de dos mil veintidós, con la comparecencia de ambas partes, quienes efectuaron sus alegaciones en relación a las causales antes indicadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Expresa que se pactó con el empleador una asignación denominada “bono por devolución”, que consiste en un emolumento por todas las ventas de productos recepcionados por los clientes y que éstos no hagan devolución de los productos, que asciende a $100.000 en caso que no existan devoluciones. Indica que su representado renunció a dicho trabajo, firmando posteriormente un finiquito, en el cual realizó una reserva de derechos en relación al bono en comento, por cuanto si bien en los meses de septiembre y octubre de 2021 recibió el bono en su totalidad, respecto al período de julio y agosto, sostiene, no se encuentra pagado. Manifiesta que en el considerando sexto el juez a quo concluyó que el bono de los bonos de julio y agosto de 2021 fue pagado junto a la remuneración del mes de octubre de ese año, por cuanto se consignó en dicha liquidación un ítem denominado “saldo mes anterior”, por $150.000, el cual no puede referirse a septiembre ya que en ese mes si fue pagado íntegramente el bono, de lo cual concluye que se trata del pago del bono de devolución de los meses anteriores, esto es julio y agosto de 2021, agregando que respecto del último mes no fue pagado en su totalidad por lo que acogió la pretensión por la diferencia. Sin embargo, refiere que el juez de tribunal no debió darle valor probatorio a los anexos de liquidaciones presentados por la demandada, ya que tal como lo señalo en las observaciones a la prueba dicho anexo de liquidación no estaba firmada por al demandante, como tampoco por la demandada, es mas solo era un Excel presentado por la demandada, sin ningún timbre ni firma de ninguna persona. Indica que el juez a quo vulneró la regla lógica de la razón suficiente, según la cual ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Así, en el caso de autos, la afirmación fáctica contenida en el
Fallo
fallo conforme a la cual la da pos establecido que se encuentran pagados los bonos por devolución de julio y agosto, no encuentra nexo causal en los dos medios probatorios que indica en el considerando sexto, pues no se señala que lo pagado como diferencia mes anterior pueda atribuirse a otros meses ni menos que corresponden a bonos por devolución. De esta forma no se han cumplido los límites que señala el legislador para la correcta valoración de la prueba conjuntamente con una omisión en el debido ejercicio argumentativo y racional de valoración probatoria que se exige pormenorizadamente en el artículo 456 del Código del ramo. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso de nulidad es menester consignar que el controversia de los autos sustanciados ante el juez a quo dice relación con el pago o no del denominado “bono por devolución”, especialmente en los meses de julio y agosto de 2021. Así, del análisis de la sentencia no se vislumbra que el yerro denunciado al principio lógico de la razón suficiente, por cuanto en el considerando sexto el juez, al valorar la prueba, expresa las razones por las cuales concluye que el bono por devolución fue pagado al actor, a lo menos parcialmente en los meses antes indicados, especialmente conforme al tenor de las liquidaciones de remuneraciones que, conforme al artículo 54 del Código del trabajo, las que constituyen el acto por el cual el empleador informa las remuneraciones que fueron pagadas, la forma como se determinaron y las de
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en autos RIT M-142-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha nueve de mayo de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el magistrado Christian Osses Cares, por el cual acogió parcialmente demanda de cobro de prestaciones, condenando a Bidfood Chile S.A. al pago de $50.000 por saldo del denominad
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