JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FRINDT S.A./INSPECCIÓN CENTRO CONCILIACIÓN IX REGIÓN

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos RIT I-1-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha tres de mayo de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el magistrado Carlos Jeria Montoya, por el cual rechazó la reclamación de multa efectuada por Frindt S.A en contra del Centro de Conciliación de la IX Región de la Dirección del Trabajo, sin costas. El abogado de la parte reclamante don Román Gómez Contreras deduce recurso de nulidad, fundado en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, alega la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por las infracciones de ley verificadas en la sentencia recurrida, con relación a los artículos 1º transitorio de la ley 19.728, inciso 6º del artículo 10 de la misma ley y en subsidio, del artículo 2.515 del Código Civil. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día trece de julio de dos mil veintidós, con la comparecencia de ambas partes, quienes efectuaron sus alegaciones en relación a las causales antes indicadas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Expresa que la sentencia de marras incurre en infracciones a las reglas de la lógica, pues todos los hechos constatados en el juicio debieron haber llevado lógicamente al sentenciador a establecer que el trabajador Sr. Ojeda jamás estuvo afiliado al Seguro de Cesantía y, en consecuencia, la multa cursada por la reclamada adolecía de un severo error de hecho. En particular, se ha afectado la regla de la no contradicción, que indica que, si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos. En el caso de marras, la multa se cursó porque, según la reclamada, el trabajador Sr. Ojeda estaba afiliado al Seguro de Cesantía, de forma tal que la no declaración durante 121 períodos de parte de mi representada la hacía merecedora de una multa por aquella supuesta no declaración. Sin embargo, en este juicio se hizo presente – y se probó ampliamente – que el trabajador ingresó a Frindt S.A. el año 1987, es decir, mucho antes que estuviera vigente la ley que estableció el seguro de cesantía. Luego, se dio cuenta cómo es que, por ley, para casos como aquel la afiliación al seguro de cesantía es voluntaria, y constaba de dos etapas: la inscripción voluntaria del trabajador, y la comunicación de esto al empleador. Ninguno de estos dos elementos fue acreditado en autos. En segundo lugar, refiere que también se afectó el principio de la razón suficiente, pues en la sentencia no resuelve la pregunta de fondo del juicio, y aún con ello, igualmente confirmó la multa. En efecto, todo se reduce a determinar si el trabajador Sr. Ojeda estaba efectivamente afiliado. La sentencia confirmó la multa, pero sin dar a esta decisión una razón suficiente, pues jamás se pronunció sobre si el trabajador estaba o no afiliado al Seguro de Cesantía. Destaca que conforme a oficio, la sociedad Administradora del Seguro de Cesantía señaló expresamente que se eliminó la cuenta individual del trabajador Eduardo Ojeda por ser el contrato anterior a la vigencia de la ley 19.728, como asimismo que se efectuó la devolución de las cotizaciones pagadas indebidamente. Más aún, el mismo Oficio entrega un detalle de cuáles son los períodos respecto de los cuales se hizo una devolución a mi representada, Frindt S.A., correspondiendo aquellos períodos precisamente a los que el Sr. Fiscalizador “constató” con declaraciones producto de la supuesta afiliación al seguro de cesantía del trabajador Sr. Ojeda, a saber: abril de 2022, abril, mayo, junio y agosto de 2020, noviembre y diciembre de 2021. Sostiene que la sentencia arribó a su convicción con infracción manifiesta de la regla del onus probandi. En efecto, a pesar de aquella carga, que descansaba sobre la reclamada, en el desarrollo del juicio se aprecian todos los esfuerzos probatorios despl

Fallo

se declararon oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía del trabajador Sr. Ojeda Contreras. El juez destaca que la empresa señaló y alegó un error en los pagos realizados por cotizaciones de AFC del trabajador (ello por cuanto el trabajador no se habría afiliado a la AFC), no es posible entender entonces por qué la empresa reconoce el “error administrativo” para excusar el no pago de cotizaciones, y menos aún resultaría plausible la alegación de la empresa como sustento lógico para que ésta asumiera además el compromiso de pago de las cotizaciones de AFC del trabajador adeudadas. Añade que la empleadora también exhibe (en dicho comparendo), se indica textualmente que sólo se registró declaración y cancelación (sic) respecto de los meses de abril de 2011, abril, mayo, junio y agosto de 2020. Así es como entonces el fiscalizador formó convicción de que, en primer lugar el trabajador se encontraba afiliado a la AFC, y por otra parte, que sólo ciertos periodos se encontraban pagadas las cotizaciones en cuestión, a saber, cinco periodos. TERCERO: Que conforme lo presentado en los considerando anterior se puede inferir que el sentenciador, contrario a lo que indica el recurrente en su libelo, si analiza la prueba en los términos que la Ley le obliga, esto es lo que la sentencia debe contener: El análisis de toda la prueba rendida los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; Los preceptos constitucionales, legales o los c

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en autos RIT I-1-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha tres de mayo de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el magistrado Carlos Jeria Montoya, por el cual rechazó la reclamación de multa efectuada por Frindt S.A en contra del Centro de Conciliación de la IX Región de la Dirección del Tr

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