JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

CARRASCO/MAXIMILIANO I. LABRAÑA ASCENCIO SERV. TÉCNICOS ELÉCTRICOS EIRL

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos RIT O-8-2020 del Juzgado de Letras de Villarrica, con fecha catorce de abril del presente año se dictó sentencia definitiva por el magistrado Rodrigo Alarcón Soto, por el cual rechazó la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Francisco Javier Carrasco Campos en contra de Maximiliano Iván Labraña Asencio Servicios Técnicos Eléctricos EIRL y contra CGE Distribución S.A, sin costas. La abogada de la parte demandante doña Bárbara Chávez Bergmann dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, de forma conjunta. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día trece de julio de dos mil veintidós, con la comparecencia de ambas partes, quienes efectuaron sus alegaciones en relación a las causales antes indicadas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica y conjuntamente la de la letra e) del mismo artículo, realizando un tratamiento único respecto de ambas causales Refiere que la sentencia ha omitido pronunciarse sobre prueba relevante, dando por establecidos los hechos consignados en la carta de despido, especialmente respecto de los días en que se habrían realizados las mediciones adulteradas de los medidores de energía eléctrica destacando que respecto de uno de esos días su representado estuvo ausente de labores y respecto de otro día a su representado le fue asignada otra ruta. Manifiesta que si se hubiera valorado la totalidad de la prueba, no se habrían logrado acreditar los hechos consignados en la comunicación de despido lo que implica el acogimiento de la acción de despido indebido. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso de nulidad es menester consignar que el actor fue desvinculado con fecha 23 de diciembre de 2019, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: “en revisión solicitada por CGE el 12 de diciembre de 2019 a raíz de reclamo masivo por consumo acumulado (cobro excesivo) en Seremi de energía realizado por pobladores del sector Loncoche, se descubrió que en forma reiteradas durante el presente año en las fechas 18-05-2019, 20-07-2019, 17-09-2019, en el desarrollo de sus funciones para las que fue contratado, ud. Incumplió con una instrucción dada por la organización de realizar el trabajo convenido de manera íntegra, realizando alteración de las lecturas en instalaciones correspondiente al proceso 59 unidad de lectura o ruta G7559004, sin justificación y sin autorización, no informado a su supervisor sobre la situación o algún problema al respecto, lo que es considerado un incumplimiento grave de sus funciones.” A continuación, el juez tanto en el considerando décimo a vigésimo fija la premisa fáctica de la sentencia, expresando las razones por las cuales ha arribado a la conclusión de la efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido. TERCERO: Que, en ese orden de ideas, en el recurso no se indica de qué forma se habría incurrido en una vulneración manifiesta a dichas reglas de valoración de la prueba. En efecto, no señala las máximas de la experiencia, o regla de la lógica o qué clase de conocimiento científicamente afianzado ha sido vulnerado por el juez, limitándose a proponer otra forma de valorar la prueba a su conveniencia. Asimismo, tampoco expresó el medio de prueba que no habría sido valorado por el juez. CUARTO: Que, de ese modo, atendida la naturaleza del recurso de nulidad y el principio de inmediación que sustenta el procedimiento laboral, no puede esta Corte entrar a revisar la ponderación de la prueba y, aunque los argumentos pudieron ser entregados de una man

Fallo

Por lo expuesto, las causales de nulidad alegadas no serán acogidas. Y visto además lo dispuesto en el artículo 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por doña Bárbara Chávez Bergmann, en representación de la demandante, en los autos ordinarios laborales caratulados “Carrasco con Maximiliano y otros”, RIT O-8-2020, contra la sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil veintidós dictada por el Juez del Juzgado de Letras de Villarrica don Rodrigo Alarcón Soto, la que en consecuencia no es nula. Regístrese e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Rol Laboral – Cobranza N° 180-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en autos RIT O-8-2020 del Juzgado de Letras de Villarrica, con fecha catorce de abril del presente año se dictó sentencia definitiva por el magistrado Rodrigo Alarcón Soto, por el cual rechazó la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Francisco Javier Carrasco Campos en contra de Maximiliano

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