Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ALVARADO/TRASNPORTES DAGUS SPA

Rol

C-2272-2020

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, el día 21 de julio de 2020, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN celebrada en sede declarativa, con fecha 16 de octubre de 2019, ante el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Jorge Escudero Navarro, que incide en causa RIT O-3728-2019, demanda interpuesta por JUAN CARLOS ALVARADO PARDO en contra de TRANSPORTES DAGUS SpA., y en cuya virtud la ejecutada se obligó en los términos que se pasa a indicar: En lo pertinente, las partes estipularon que: Cláusula primera: “…la parte demandada TRANSPORTES DAGUS SpA. con el solo animo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don JUAN CARLOS ALVARADO PARDO, la suma única y total de $2.500.000, monto que se pagara en 6 cuotas, las dos primeras cuotas de $500.000 cada una, con vencimiento lo días 05 de noviembre y 05 de diciembre de 2019; y las cuatro restantes de $375.000 cada una, con vencimiento los días 05 de marzo, 05 de abril, 05 de mayo y 06 de junio, todos de 2020, mediante cheques nominativos no cruzados a nombre del demandante, los que serán entregados en el Tribunal a más tardar en la fecha de su primer vencimiento, autorizándose desde ya la entrega de los cheques en las fechas consignadas en los respectivos documentos al demandante o a cualquiera de sus apoderados a su sólo requerimiento verbal, previa exhibición de su cédula de identidad. Cláusula cuarta: “En caso de no pago de alguna de las cuotas fijadas, la parte demandante tendrá derecho a exigir el pago total de lo acordado, como si se tratara de una deuda de plazo vencido”. Cláusula quinta: “Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago adicional de la suma equivalente al 50% del saldo insoluto, por concepto de clausula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.” Con fecha 16 de octubre de 2019, se certificó por Ministro de Fe del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que parte demandada no ha dado cumplimiento a la conciliación acordada en audiencia de 16 de octubre de 2019. 1 Con fecha 20 de julio de 2020, el Tribunal del Trabajo resolvió que “Habiéndose acreditado que la demandada no ha dado integro cumplimiento a la conciliación celebrada entre las partes con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve y en virtud de lo dispuesto en su cláusula quinta, hágase efectiva la cláusula penal, equivalente a una suma ascendente al 50% del saldo insoluto de la deuda. En atención de lo resuelto, reenvíense los presentes autos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para que continúe con la ejecución.” Con fecha 21 de julio de 2020, ingresó a este Tribunal para su cumplimiento, la conciliación antes referida. Con fecha 27 de julio de 2020, se ordenó por este Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, practicar la liquidación del crédito, la que fue practicada en la misma data, para acto seguido dictar el respectivo requerimiento de pago, cuyo tenor corresponde al que sigue: “Requiérase a GUSTAVO ADOLFO CAVAGNOLA JUAN, en representación de TRANSPORTES DAGUS SpA., para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a JUAN CARLOS ALVARADO PARDO, o a quién sus derechos represente, la suma de $1.709.438 (un millón setecientos nueve mil cuatrocientos treinta y ocho pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fu

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses. Sin perjuicio, considérese como abono a la deuda la suma de $2.125.000, de conformidad con lo expresado en la consideración novena precedente, debiendo la Unidad de Liquidación del Tribunal, proceder a liquidar la suma insoluta. III. Que no se condena en costas a la ejecutada, por estimar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar, al tenor de lo preceptuado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: C-2272-2020 RUC: 19-4-0191767-8 9 SJCKRXMXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Dictada por doña POLA LORENA UGARTE CORTÉS, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, ocho de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 10 2020-10-08T18:30:35-0300

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que, el día 21 de julio de 2020, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN celebrada en sede declarativa, con fecha 16 de octubre de 2019, ante el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Jorge Escudero Navarro, que incide en causa RIT O-3728-2019, demanda interpuesta por JUAN CARLOS ALVARADO PARD

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