PORRAS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que deriva de un eventual incumplimiento contractual derivado de un contrato de venta de pasajes aéreos, cuestión que incluso se hace palpable al solicitar en el petitorio de su presentación dejar vigente la venta de pasajes áreas que arbitraria e ilegalmente habría sido anulada por el proveedor del servicio aéreo, la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, la solución del conflicto expuesto por la recurrente está especialmente regulado a través del ejercicio de las acciones establecidas en la ley 19.496 y que la recurrente no demuestra hayan sido agotadas. Por lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza no declarativa de la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que, como se dijo, las pretensiones de la recurrente pueden ser obtenidas por las vías legales específicas pertinentes, el recurso de marras no puede ser objeto de tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Esteban Urbina Troncoso, en favor de doña DANIELA NAVARRO ORTEGA, don ALBERTO GONZÁLEZ CAPITEL MARTORELL y don NAHUEL GONZÁLEZ CAPITEL NAVARRO, en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero, quien estuvo por darle tramitación al recurso de protección intentado, por estimar que cumple con los requisitos mínimos para declararlo admisible. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Esteban Urbina Troncoso, en favor de doña DANIELA NAVARRO ORTEGA, don ALBERTO GONZÁLEZ CAPITEL MARTORELL y don NAHUEL GONZÁLEZ CAPITEL NAVARRO, en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero, quien estuvo por darle tramitación al recurso de protección intentado, por estimar que cumple con los requisitos mínimos para declararlo admisible. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 20.886, en relación al artículo 12 del Acta 85-2019, unido a lo establecido en el Acta 53-2020, previo a proveer tómese contacto con el ministro de fe de esta Corte de Apelaciones al número de teléfono 45-2685200 a fin de coordinar el proceso de autorización de poder. Regístrese. Rol N° Protección-31560-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que deriva de un eventual incumplimiento contractual derivado de un contrato de venta de pasajes aéreos, cuestión
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