JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SAN MARTÍN/FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

DESISTIDA

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Hechos

VISTO: Téngase por DESISTIDA a la parte recurrente, representada por su abogada doña DAYANA GUARDA MOLINA, de su recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, que consta en carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-149-2022.(ela)

Fallo

se resuelve: A lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N°18, se resuelve: A lo principal: estese a lo que se resolverá; al otrosí: téngase presente. VISTO: Téngase por DESISTIDA a la parte recurrente, representada por su abogada doña DAYANA GUARDA MOLINA, de su recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, que consta en carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-149-2022.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°17, se resuelve: A lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N°18, se resuelve: A lo principal: estese a lo que se resolverá; al otrosí: téngase presente. VISTO: Téngase por DESISTIDA a la parte recurrente, representada por su abogada doña DAYANA GUARDA MOLINA, de su recurso de nulidad deducido

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