SIN INFORMACION

MEDINA / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Diego Octavio Medina, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva que presentó el 1 de junio de 2020, lo que afecta su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento, sin perjuicio de otras medidas. Que el servicio recurrido informa que la solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo, conforme con resolución de 5 de diciembre de 2021. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el asunto por el cual se recurre, dice relación con la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la visa de permanencia definitiva que el actor solicitó en el mes de junio de 2020. 2°) Que el servicio recurrido informa que la mencionada petición se encuentra en etapa de análisis resolutivo y que el plazo para pronunciarse no es fatal para la Administración. 3°) Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento promovido por la parte recurrente, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, considerando la fecha en que se inició, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27º de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Diego Octavio Medina, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que emita pronunciamiento sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada por el actor, dictando la resolución que corresponda, dentro del término de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-108618-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Diego Octavio Medina, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva que presentó el 1 de junio de 2020, lo que afecta su garantía de igualdad ante la ley

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