VILLALOBOS/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece Rodrigo Enrique Villalobos Zamora, funcionario de la I. Municipalidad de Huechuraba y recurre de protección en contra de la citada corporación, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, don Carlos Cuadrado Prats, y de don Iván Gabriel Sáez Pallero, fiscal, todos domiciliados en calle avenida Recoleta 5680, comuna Huechuraba, refiriendo que, con fecha 26 de octubre de 2021, al revisar sus correos electrónicos, se encontró con uno del día anterior, enviado por don Roberto Bustamante Aguilar, encargado de Personal del Departamento de Educación Municipal, mediante el cual se le citó a prestar declaración indagatoria para el mismo día 26, a las 12:00 horas, informando la existencia de un sumario administrativo. Señala que, sin saber de qué se trataba, acudió a prestar declaración, enterándose en ese momento de que era dirigido en su contra, por lo que pidió copia del decreto para saber qué autoridad había ordenado el proceso sumarial, la que le fue negada, como tampoco sabe qué autoridad nombró al fiscal del sumario administrativo. Expone que la notificación y su contenido debieron efectuarse conforme lo dispone la Ley N°18.883, que en su artículo 129 ordena que “Las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entregar copia íntegra de la resolución respectiva”, sin que en la especie se haya dado cumplimiento a esta norma, dado que la comunicación se ha realizado mediante correo electrónico. Añade que, mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2021, se le suspendió preventivamente de funciones, lo que fue notificado en la misma fecha. Reclama que, habiendo solicitado vía correo electrónico copia del Decreto que ordena instruir sumario administrativo, se le
Fundamentos
motivos en que debe afincarse un acto administrativo y, en segundo lugar, con la omisión de un trámite esencial, toda vez que se debió entregar copia íntegra de la resolución respectiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 127 de la Ley N°18.883. En cuanto a las garantías vulneradas, cita las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y termina pidiendo decretar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y, en definitiva, se disponga se deje sin efecto todo lo obrado a la fecha, debiendo ser citado para que preste una nueva declaración, sin perjuicio de otras medidas que adopte este tribunal, con costas. Segundo. Que comparece Tatiana Bernarda Sarmiento Morí, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Huechuraba e informa que el recurrente entiende como ilegal y arbitrario algunas etapas de la sustanciación del procedimiento disciplinario incoado en su contra, por Decreto Alcaldicio N° 02/2395/2021, de fecha 6 de septiembre de 2021. Señala que el 30 de julio del 2021, la señora Claudia Denisse Daza Cerpa, profesora de Lenguaje de la Escuela Ernesto Yáñez, se presentó personalmente ante el Encargado de Personal del DEM, don Roberto Bustamante Aguilar, a denunciar que el día 24 de junio de 2021, el director de la citada escuela, don Rodrigo Villalobos Zamora, le llamó la atención y la maltrató verbalmente por hacer uso de su derecho a emitir su opinión, sobre todo en espacios de trabajo docente que están definidos y diseñados para compartir ideas y advirtió a su equipo que la despedirá. Ante lo informado por el Encargado de Personal, el día 5 de agosto 2021, el Jefe de DEM remitió Oficio Reservado Nro. 011/2021 de igual data, a don Rodrigo Villalobos Zamora, dando cuenta de la denuncia e informando el inicio del procedimiento contenido en artículos 53, 144 y 145 del DS 453/1991 Mineduc, artículo 17 de la Ley 19.070 y artículo 10 de la Ley 20.370, requiriendo informe al recurrente dentro del término de 5 días, procedimiento establecido por la normativa estatutaria para docentes para el caso de quejas o denuncias contra un profesional de la educación, las que deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos, previniendo la norma que su texto debe ser conocido por el afectado. Así, entonces, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta norma, se le remitió documentación completa de la denuncia, incluido el video que acompañara la docente denunciante. Notificado de lo anterior, el director de la Escuela Ernesto Yáñez, don Rodrigo Villalobos Zamora, ingresó sus descargos a oficina de partes DEM, acompañando informes de la Inspectora General, Jefa de UTP, Coordinadora PIE y Encargada de Convivencia Escolar. De conformidad al procedimiento frente a quejas o denuncias contra un docente dispuesto en el Estatuto Docente y su regla
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Enrique Villalobos Zamora, en contra de la I. Municipalidad de Huechuraba y de don Iván Sáez Pallero, sin costas. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Protección-40.886-2021.- Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece Rodrigo Enrique Villalobos Zamora, funcionario de la I. Municipalidad de Huechuraba y recurre de protección en contra de la citada corporación, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, don Carlos Cuadrado Prats, y de don Iván Gabriel Sáez Pallero, fiscal, to
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