JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

JOSE LUIS ORTEGA MERCADO Y OTROS CON EMPRESA PESQUERA ISLA SANTA MARIA LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA EN LO APELADO Y S/C

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la demandante apela de la sentencia definitiva que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda, solicita que se revoque el fallo y se acoja la demanda en la forma interpuesta, condenando al o los demandados al pago de las prestaciones reclamadas, con costas. Funda su recurso en que el razonamiento del juez en orden a que no se probó el contrato a la parte en que se funda la acción y que a esa época la nave era de propiedad de otra sociedad no emplazada en autos es errónea, porque no considera que la materia es regulada por una norma especial, la Ley General de Pesca y Acuicultura y demás normas afines. Expone que para ejercer la actividad pesquera artesanal y ser considerado armador pesquero artesanal, no basta una escritura de compraventa de una embarcación pesquera, se requiere el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 52 de la ley, los que indica y que de acuerdo a la documentación de la demandada, consistente en copia de certificado ordinario N°12.110/57, de 18 de julio de 2017 del Capitán de puerto de Lota, certifica que la nave “Sra. Celmira” es de la Pesquera Carlos Olave Garrido EIRL, el primer requisito, el demandado principal lo acreditó en el año 2017, un año después de haber efectuado las cesiones de pesca que son materia de la demanda. En el año 2016, Carlos Olave Garrido tenía la calidad de armador del barco “Señora Celmira” inscrito en los registros pesqueros artesanales y en dicha calidad solicitó autorización para ceder la pesca del año 2016, en la cual los actores figuran como tripulantes de la embarcación, lo que se acreditó con copia de tres resoluciones que indica. (Resolución exenta N°1301, 1646,3014) La calidad de armador de la embarcación “Sra. Celmira” de Carlos Olave Garrido, se acredita con el

Fundamentos

considerando Vigésimo quinto N° 5 y siguientes del fallo, donde se indica que los pagos efectuados por pesca cedida en el año 2016 y asociada a la embarcación Sra. Celmira, se efectuaron a nombre de Carlos Olave Garrido, el demandado. En definitiva y de acuerdo a la normativa de pesca, un determinado permiso de pesca, queda asociado indisolublemente a una determinada embarcación, para poder ejercer la actividad pesquera artesanal y en este caso, dado que al año 2016, no se había efectuado ningún remplazo y/o sustitución de a una determinada embarcación, se le asignó pesca a la embarcación Sra. Celmira a través del sindicato al que pertenecía. En ese año, el armador y la embarcación estaban asociados, en este caso Carlos Olave Garrido y la embarcación “Sra Celmira” y como consecuencia, el armador, era el demandado y era además el responsable de la embarcación y el obligado a cumplir las normativas de pesca, entre otras la de pago de la remuneración y/o honorarios correspondientes a la tripulación en el caso de ceder la pesca, como ocurrió en este caso. El demandado, ha actuado de mala fe, pretende aprovecharse de su dolo para evitar el pago para con los tripulantes, mala fe que se evidencia de la siguiente manera: el 23 de julio de 2015, Carlos Eugenio Olave Garrido vendió a Pesquera Carlos Olave Garrido E.I.R.L la nave “Señora Celmira”, o sea, vendió a una sociedad constituida por el mismo. En el año 2016, no inscribe la venta en la Capitanía de Puerto de Lota ni da cuenta al Servicio Nacional de Pesca de la venta, con el objeto que se le asigne cuota de pesca para ese año, lo que se efectuó y se le autorizó las cesiones de la misma. Tampoco indicó a la tripulación, el traspaso de la nave, pues siguió dirigiéndola como si nada, según detalla. 2°.- Que se ha deducido demanda de cumplimiento de contrato a la parte con indemnización de perjuicios en contra de Carlos Olave Garrido y “en subsidio en contra de la empresa Pesquera Isla Santa María Ltda,” representada por Carlos Olave Garrido, fundada en que los actores fueron contratados por éste último en calidad de tripulantes de la embarcación pesquera artesanal "Señora Celmira”, de la que es armador y propietario. La relación contractual con aquellos comenzó el 2 de febrero de 2015, el 8 de febrero de 2016, el 2 de febrero de 2015, el 2 de febrero del año 2015, el 8 de febrero de 2016, el 8 de febrero de 2016, el 8 de febrero del 2016, el 2 de febrero de 2015 y el 2 de febrero de 2015, respectivamente, como parte de la tripulación, desempeñándose “en forma ininterrumpida desde su ingreso y hasta el día en que se les comunico oficialmente que no iban a pescar, ello luego de que mis representados se enteraran que el demandado había cedido la cuota de pesca de la temporada 2016, correspondiente a la embarcación” (sic, folio 1). En el primer otrosí se dedujo demanda de cobro de pesos en contra de los demandados, conforme a similares argumentos. 3°.- Que el artículo 2° N° 62 de la Ley de Pesca y Acui

Fallo

fallo y se acoja la demanda en la forma interpuesta, condenando al o los demandados al pago de las prestaciones reclamadas, con costas. Funda su recurso en que el razonamiento del juez en orden a que no se probó el contrato a la parte en que se funda la acción y que a esa época la nave era de propiedad de otra sociedad no emplazada en autos es errónea, porque no considera que la materia es regulada por una norma especial, la Ley General de Pesca y Acuicultura y demás normas afines. Expone que para ejercer la actividad pesquera artesanal y ser considerado armador pesquero artesanal, no basta una escritura de compraventa de una embarcación pesquera, se requiere el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 52 de la ley, los que indica y que de acuerdo a la documentación de la demandada, consistente en copia de certificado ordinario N°12.110/57, de 18 de julio de 2017 del Capitán de puerto de Lota, certifica que la nave “Sra. Celmira” es de la Pesquera Carlos Olave Garrido EIRL, el primer requisito, el demandado principal lo acreditó en el año 2017, un año después de haber efectuado las cesiones de pesca que son materia de la demanda. En el año 2016, Carlos Olave Garrido tenía la calidad de armador del barco “Señora Celmira” inscrito en los registros pesqueros artesanales y en dicha calidad solicitó autorización para ceder la pesca del año 2016, en la cual los actores figuran como tripulantes de la embarcación, lo que se acreditó con copia de tres resoluciones que

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la demandante apela de la sentencia definitiva que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda, solicita que se revoque el fallo y se acoja la demanda en la forma interpuesta, condenando al o los demandados al pago de las prestaciones reclamadas, con c

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