CRISTIAN ANDRES FUENTES FUENTES/SUBSECRETARIO DEL INTERIOR MANUEL ZACARIAS MONSALVE BENAVIDES
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Cristian Fuentes Fuentes, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 383, Los Ángeles, y deduce recurso de protección en contra de del Subsecretario del Interior, Manuel Monsalve Benavides, o quien lo subrogue o reemplace en su cargo, domiciliado en Palacio de la Moneda de Santiago, quien, a través de la Resolución Exenta RA N° 245/1758/2022 de 27 de abril de 2022, ha puesto término a su empleo “a contrata” en el Servicio de Gobierno Interior, de la que tomó conocimiento el 5 de mayo último, en su lugar de trabajo esto es, la Delegación Presidencial Provincial de Biobío, ubicada en Caupolicán N° 410, de Los Ángeles, que cataloga de ilegal y, en todo caso, arbitraria, por cuanto vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y N°24 del de la Constitución Política de la República. Refiere que el Servicio Gobierno Interior, a través del Intendente Regional del Biobío, suscribió con él un contrato a honorarios el 05 de junio de 2018, aprobado mediante Resolución Exenta N° 725, con vencimiento al 31 de Diciembre de 2018, mediante el cual fue contratado en calidad de encargado de recursos hídricos, coordinar la distribución regional de agua mediante camiones aljibes; coordinar licitaciones públicas para el servicio de entrega de agua potable; coordinar la elaboración de proyectos de agua potable rural en la región del Biobío; luego mediante contrato a honorarios de 26 de enero de 2019 con vencimiento al 31 de diciembre de 2019, fue contratado en calidad de Agente Público para prestar servicios y asesorar al Gobierno Regional en las siguientes labores: Asesoría en la Intendencia Región del Biobío, para la realización de las tareas específicas y la obtención de los siguientes productos: 1. Coordinador regional de recursos hídricos en la Intendencia.” Posteriormente, fue contratado a honorarios desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, para prestar servicios y asesorar al Gobierno Regional en las siguientes labores: prestará asesoría en
Fundamentos
fundamentos de la mentada decisión, los que cuestiona. Pide, se acoja este recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenándose su inmediata reincorporación al cargo a contrata que expira el 31 de diciembre próximo y el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo que ha estado desvinculado de su cargo, con costas. Informó Ignacio García Suárez, abogado, en representación del Subsecretario del Interior – Servicio de Gobierno Interior, quien alega la improcedencia de la acción de protección por no ser esta la vía idónea para los fines que persigue el recurrente, puesto que, no es posible impetrar esta acción para declarar o constituir situaciones jurídicas nuevas, ya que las meras expectativas no constituyen derechos subjetivos públicos o posiciones activas susceptibles de tutela judicial efectiva mediante este remedio judicial. Asevera que no existe conducta ilegal o arbitraria por parte del Subsecretario del Interior- Servicio Gobierno Interior por acción u omisión, y al efecto se refiere a la normativa que estima relevante al caso; Y sostiene que el recurrente se vinculó jurídicamente con el Servicio de Gobierno Interior desde el 5 de junio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021 por convenios a honorarios, para realizar labores específicas y accidentales relacionadas con la coordinación de servicios de entrega de agua potable mediante camiones aljibes, y asesoramiento en materia de proyectos de Agua Potable Rural (APR) en contextos de emergencia por escasez hídrica, en la Delegación Presidencial Regional del Biobío. Añade que, a través de la Resolución Exenta RA N° 245/4241/2021, de 21 de diciembre de 2021, se modificó el convenio de honorarios de suma alzada suscrito con el recurrente, para reemplazar sus obligaciones por la realización de asesoría en materia de vinculación de la Delegación con distintos actores sociales, gremiales, comunitarios e institucionales, y que por Resolución Exenta RA N° 245/1299/2022, de 01 de marzo de 2022, se le designó en calidad de contrata, grado 8° desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, y “mientras sean necesarios sus servicios”, como lo señala expresamente el citado acto administrativo, siendo designado con posterioridad a la Delegación Presidencial Provincial del Biobío, a contar del día 1° de febrero del año en curso. Finalmente mediante la Resolución Exenta RA N° 245/1758/2022, de 27 de abril de 2022, se puso término a dicha designación a contrata, a contar del 05 de mayo de 2022, cuyo fundamento está contenido en sus considerandos 4° a 7°. Luego reproduce el referido acto administrativo y por todo ello, sostiene que el término anticipado de la contrata del recurrente se ajustó a derecho, al no encontrarse aquel amparado por el principio de la confianza legítima, y habiéndose materializado dicha decisión mediante un acto administrativo fundado debidamente notificado, que lo lleva a pedir el rechazo del recurso. Informó Paulina Odeth Purran Purran, Delegada Pre
Fallo
Por tanto, la decisión de poner término anticipado a su contrato, esto es, en el mes de abril del año en curso, no obstante que éste duraba hasta el 31 de diciembre próximo, constituye una conducta arbitraria de la autoridad administrativa que transgrede la garantía contemplada en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en el N°2, esto es, la igualdad ante la ley, respecto de otros funcionarios que encontrándose contratados en la misma calidad, continuarán prestando servicios hasta finalizar el año 2022 y la prevista en el N° 24 de la misma norma, vale decir, el derecho de propiedad respecto de su empleo al que accedió legalmente, sin haber incurrido en algunas de las causales de cesación del cargo contempladas en la ley. En consecuencia el recurso habrá de ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: a) Que, se rechaza la improcedencia del recurso planteada por la recurrida. b) Que, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristian Fuentes Fuentes, en contra del Subsecretario del Interior, Manuel Monsalve Benavides, y, en consecuencia, se ordena el reintegro del recurrente a su contrata, así como también el pago de las remuneraciones que se hayan devengado m
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C.A. de Concepción. Concepción, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cristian Fuentes Fuentes, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 383, Los Ángeles, y deduce recurso de protección en contra de del Subsecretario del Interior, Manuel Monsalve Benavides, o quien lo subrogue o reemplace en su cargo, domiciliado en Palacio de la Moneda de Santiago, quien, a través de la Resolución Exe
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