SIN INFORMACION

BERGOLLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C CAG

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Arnaldo Salas Valladares, abogado, en favor de JESUS ALBERTO BERGOLLA PADRÓN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.589.633-2, con domicilio en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente mediante la respectiva Resolución Exenta que ponga término al procedimiento administrativo, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en los numerales 2°, 9° inciso final, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó la solicitud de permanencia definitiva, el 5 de febrero de 2020, según consta en la solicitud N° 1912469 y que a los 11 meses se le informó “el cumplimiento de observaciones”, por lo que el 11 de enero del año 2021 ingresó una nueva solicitud dando cumplimiento a las observaciones efectuadas, bajo el N° 17185980; sin embargo, a la fecha no ha existido un pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa sobre su situación migratoria, teniendo en consideración que han transcurrido más de dos años desde el inicio de la tramitación de solicitud, de la cual sólo conoce que se encuentra en trámite pendiente. Expone que actualmente se desempeña como jefe administrativo en la Constructora Roka SpA y que como consecuencia de la falta de pronunciamiento del Servicio recurrido, no ha podido acceder a su cédula de identidad desde el 26 de noviembre del año 2019, impidiéndole realizar diversos, necesarios para el normal desarrollo de su vida. Señala que es de especial importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por el recurrido en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva está siendo tramitada por la autoridad informante, puesto que avanzó a etapa de análisis avanzado el pasado 6 de marzo, según da cuenta la Resolución Exenta N° 22122562. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma previa a disponer cualquier medida cautelar o de tutela de derechos, el órgano

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de JESUS ALBERTO BERGOLLA PADRÓN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas, quien fue de parecer de acoger la presente acción constitucional, por los siguientes fundamentos: 1° Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva se interpuso el 5 de febrero de 2020, según consta en la solicitud N°23764647. Por su parte, la recurrida se limitó a informar que desde el 6 de marzo de 2022 la solicitud se encuentra en etapa de análisis avanzado, pese a que ha transcurrido casi más de dos desde su interposición. 2° Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses para que los órganos de la Administración se pronuncien respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inicia el procedimiento, que en la especie ocurrió el 5 de febrero de 2020, infringiendo con ello el pr

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Arnaldo Salas Valladares, abogado, en favor de JESUS ALBERTO BERGOLLA PADRÓN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.589.633-2, con domicilio en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica