/PDI POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Carlos Patricio Rubio Monsalve, abogado, quien en representación de Roberto Vilca Mamani, ciudadano peruano, conviviente de hecho, administrador, Rut chileno 23.174.529-7 y DNI N° 40494569, con domicilio solo para estos efectos en Avenida Libertad 764, oficina 6, comuna de Chillán, recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, RUT 60.511.000-2, representado legalmente por doña Izkia Siches, ambos domiciliados en edificio Moneda, comuna de Santiago, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT 60.506.000-5, representada legalmente por don Eduardo Cerna Lozano. Refiere que el amparado ingresó al país de forma regular con Visa sujeta a contrato de trabajo con fecha 20 de noviembre de 2009. Posteriormente, solicitó prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo con fecha 20 de noviembre de 2010, La primera de las visas se otorgó por un año, mediante Resolución Exenta N° 1319/2009 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la prórroga se otorgó, por un año, mediante Resolución Exenta N° 7/2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que, cumpliendo los presupuestos legales, solicitó permanencia definitiva al Departamento De Extranjería y Migración, la cual fue aceptada mediante Resolución Exenta Nº 15732 de fecha 17 de febrero del año 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Posterior al otorgamiento de su residencia definitiva, continuó trabajando en el país y, con fecha 17 de abril de 2012, ingresa a trabajar en la Sociedad Agrícola Italberry Limitada, Rut 76.548.650-5, representada por don Alex Serri Gallegos, lugar en el cual sigue laborando hasta el día de hoy, desempeñándose como administrador, con contrato indefinido. Añade que el 28 de enero de 2019 fue de vacaciones a Perú, arribando a Arica el día 29 y el mismo día se dirigió a Tacna para después llegar a Arequipa, a su ex hogar en San Isidro, donde estuvo 13 días con sus padres y familiares y con fecha
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6º.- Que, conforme al relato contenido en el libelo, es posible advertir que lo que el recurrente considera como acto ilegal o arbitrario es la revocación efectuada respecto del beneficio de permanencia definitiva en el país, lo que a criterio del actor vulnera la garantía prevista en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República relativa a la libertad ambulatoria o de circulación. 7º.- Que, para la adecuada resolución de este arbitrio, necesario es consignar, y conforme lo ha dejado de manifiesto la recurrida en su informe de rigor, que respecto del actor efectivamente operó la revocación tácita de la permanencia definitiva en el país, por haber permanecido fuera del territorio nacional por espacio superior a dos años, sin que se constatara su ingreso por paso habilitado previo al cumplimiento del plazo ya mencionado, como asimismo, que haya solicitado dentro de plazo la prórroga de rigor ante el Consulado de Chile, por lo que se procedió con estricto apego a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella, específicamente de conformidad con la ley 21.325 y Decreto 597. 8º.- Que, desde la perspectiva anterior, y en lo que al recurso interesa, necesario es consignar que el artículo 83 de la Ley Nº 21.325, Ley de Migración y Extranjería, refiriéndose a la revocación tácita señala que “la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el Consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años”. Lo propio se encarga de precisar y corroborar el artículo 69 del Decreto Nº 296 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 21.325, precedentemente citada. 9º.- Que, conforme lo expresado en los motivos anteriores, fluye con evidencia que la recurrida, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al proceder a revocar el beneficio de la residencia o permanencia definitiva del amparado, por haberse ausentado éste del país por un plazo continuo superior a dos años, y sin que haya solicitado ante el Consulado de Chile la prórroga de rigor, ha actuado en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias, enmarcando su accionar dentro de la normativa establecida al efecto, específicamente el artículo 83 de la Ley Nº 21.325 y 69 del Decreto 296. 10º.- Que, en consecuencia esta Corte no divisa ilegalidad ni arbitrariedad en el acto objeto del recurso, toda vez que según se dijo en el considerando precedente, la recurrida ha actuado en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus competencias, como asimismo,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Carlos Patricio Rubio Monsalve, en favor de Roberto Vilca Mamani, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. RIC: 153-2022 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Carlos Patricio Rubio Monsalve, abogado, quien en representación de Roberto Vilca Mamani, ciudadano peruano, conviviente de hecho, administrador, Rut chileno 23.174.529-7 y DNI N° 40494569, con domicilio solo para estos efectos en Avenida Libertad 764, oficina 6, comuna de Chillán, recurre de amparo en contra del Ministeri
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