ÁLEX CAROCA PÉREZ E IVANNA ALQUINTA CONCHA. C/JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE.
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Álex Carocca Pérez e Ivanna Alquinta Concha, en representación de la querellante María Oriana de la Cruz Bontá Elzo, en causa sobre delito de estafa, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, RIT O-5314-2019, RUC 1910050124-7, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de junio de 2022 que declaró inadmisible la apelación interpuesta en contra de la exclusión de prueba testimonial contenida en el auto de apertura de juicio oral. Explica que en audiencia de preparación de juicio oral de 23 de junio se solicitó la exclusión de los testigos signados con los números 3, 4 , 5, 6, 7, 8 y 11, prueba tanto de la querellante como del Ministerio Público, incidente que fue acogido por estimar que ésta fue obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. Frente a ello, interpusieron recurso de apelación, fundado en el artículo 277 del Código Procesal Penal, solicitando se revoque la resolución impugnada y se incorpore como medios de prueba la declaración de los testigos en cuestión. Agrega que dicho recurso no fue concedido por el tribunal a quo, por estimarse que el auto de apertura solo es apelable por el Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal. Sostiene que, al igual que el Ministerio Público, la querellante puede recurrir de la exclusión de prueba cuando se produce por esa causal específica de supuesta ilicitud en su obtención, como ocurrió en la especie. En efecto, la frase del artículo 277 “cuando lo interpusiere el ministerio público”, ha sido reiteradamente declarada inaplicable por el Excmo. Tribunal Constitucional por vulnerar gravemente las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, las que, por estar establecidas en normas de rango superior, prevalecen sobre el mandato de dicho artículo. Así, el recurso fue fundado en las normas del Código Procesal
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados Álex Carocca Pérez e Ivanna Alquinta Concha, en representación de la querellante María Oriana de La Cruz Bontá Elzo en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintidós dictada en causa RIT O-5314-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, que denegó la concesión de la apelación interpuesta en contra de la exclusión de prueba testimonial contenida en el auto de apertura de juicio oral. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 1776-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veinte de julio de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1776-2022 Penal Ruc: 1910050124-7 RIT: 5314-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Talagante Integrantes: Ministros señora M. Alejandra Pizarro Soto, Fiscal Judicial señor Leonardo Varas Herrera y Abogado Integrante señor Pablo Calquín Almeyda. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fisc
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