JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

SANTANA/TRANSPORTES CCU LIMITADA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte N°507-2021 Laboral, caratulados “Santana/Transportes CCU Ltda”, RIT O-87-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones, se ha deducido por la parte demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno que rechazó la demanda. Recurre de nulidad la abogada doña Javiera Álvarez Vera, en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado el fallo con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda declarando que el despido fue improcedente o injustificado, o en subsidio, que se invalide el procedimiento, retrotrayéndose a la etapa procesal que se determine. Todo lo anterior, con costas. Con fecha treinta de junio de dos mil veintidós se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes. Concluido los alegatos el Presidente de la sala comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el actor don Nelson Marmaduque Santana Velásquez demandó por despido improcedente a su ex empleador Transportes CCU, en la cual cumplía funciones como supervisor de tráfico y bodega desde enero del 2007. Refiere que el 16 de abril de 2021 recibió una carta de despido, la que puso término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo, esto es por la “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Lo anterior, sustentado en la falsificación de permisos únicos colectivos, en tiempo de la pandemia de Covid 19, en el lugar de trabajo y con computadores de la oficina. Alega vulneración al principio de no contradicción, aseverando que en el considerando Sexto de la sentencia la Jueza a quo señaló que, en la absolución de posiciones, el actor no explicó el porqué de su acción. Sin embargo, ello no es efectivo, puesto que él declaró lo siguiente: “Yo cometí un error al hacer ese permiso falso, es que yo tenía dudas porque había una persona que revisaba mi correo institucional. Hice un permiso a nombre de mi señora y otro a nombre de la hija de ella, pero no hice uso de esos permisos (…) La adulteración la hice con mi pase colectivo laboral, le pegué un papelito con el nombre de mi pareja y otro con el nombre de la hija y los “escanié”, y ahí́ lo dejé en el pc porque yo tenía dudas de quién se metía a mi correo”. De esta manera, el actor sí explicó su actuar, señalando que quería determinar con certeza si revisaban o no su computador y su sesión particular. Argumenta que la sentencia no consideró la eventual vulneración que se podría estar ejerciendo en contra del demandante y tampoco nada señaló acerca que el permiso colectivo no decía relación con el desempeño de sus funciones, las que se encuentran establecidas en su contrato de trabajo. Sostiene el recurrente, que si se hubiesen ponderado estos aspectos, habría llegado a la conclusión que la circunstancia acreditada no era de la gravedad suficiente para hacer necesario el despido y por ende habría declarado que éste era improcedente o injustificado, y que la causal fue mal aplicada. Concretamente solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda declarando que el despido fue improcedente o injustificado, o en subsidio, que se invalide el procedimiento, retrotrayéndose a la etapa procesal que se determine. Segundo: Que, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes respecto de la valoración efectuada

Fallo

fallo con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda declarando que el despido fue improcedente o injustificado, o en subsidio, que se invalide el procedimiento, retrotrayéndose a la etapa procesal que se determine. Todo lo anterior, con costas. Con fecha treinta de junio de dos mil veintidós se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes. Concluido los alegatos el Presidente de la sala comunica que la causa ha quedado en estudio. Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el actor don Nelson Marmaduque Santana Velásquez demandó por despido improcedente a su ex empleador Transportes CCU, en la cual cumplía funciones como supervisor de tráfico y bodega desde enero del 2007. Refiere que el 16 de abril de 2021 recibió una carta de despido, la que puso término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo, esto es por la “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Lo anterior, sustentado en la falsificación de permisos únicos colectivos, en tie

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Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N°507-2021 Laboral, caratulados “Santana/Transportes CCU Ltda”, RIT O-87-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones, se ha deducido por la parte demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil vein

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