SOTO ARCE MARCELO ARNALDO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Primero: Que comparece don Ignacio Andrés Salinas Parra, en representación de Marcelo Arnaldo Soto Arce, actualmente interno en CDP Santiago Sur, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario de computar erróneamente la condena que debe cumplir el interno, lo que incide en la determinación del tiempo mínimo de privación de libertad que debe registrar para acceder a beneficios intrapenitenciarios, en particular, la libertad condicional. Refiere que Marcelo Soto se encuentra condenado en la causa Rol 96435-2006, del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, como autor de los delitos de robo calificado, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, y del delito de tenencia ilegal de arma prohibida a la de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, cuyo cumplimiento inició el 11 de junio de 2013 y termina el 01 de enero de 2034, registrando abonos de 1624 días. Afirma que por medio de solicitud del Portal de Transparencia, se les indicó en la minuta Nº1833/2022, que el recurrente cumple con su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional, el día 03/09/2025., lo que es equivocado, ya que para determinarlo es necesario diferenciar los delitos por los cuales fue condenado. Así, expresa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, al estar condenado por el delito de robo calificado, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, el tiempo mínimo se registra al cumplir dos tercios de la pena, que en relación a la sanción impuesta por este delito, corresponde a 4866,6 días. Por ello, al haber iniciado el cumplimiento de la sanción el 11 de junio 2013 y teniendo 1624 días de abono, el tiempo mínimo se cumple el 19 de mayo de 2022. A esta fecha, sería necesario sumar el lapso correspondiente al delito de tenencia ilegal de arma prohibida, y que se rige por la regla general contenida en el artículo 2° número 1 del mismo texto legal; esto es la mitad de la cond
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Arnaldo Soto Arce y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2779-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos Primero: Que comparece don Ignacio Andrés Salinas Parra, en representación de Marcelo Arnaldo Soto Arce, actualmente interno en CDP Santiago Sur, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario de computar erróneamente la condena que debe cumplir el interno, lo que incide en la determinación de
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