SERGIO HERNAN CONCHA PEREZ/DAVID ISAAC CONTRERAS PARRA
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Magdalena Wyss Díaz, abogada, en representación de don Sergio Hernán Concha Pérez, factor de comercio, con domicilio en Contulmo, calle Los Notros N° 245, deduce recurso de protección en contra de don David Isaac Contreras Parra, pide que se acoja el recurso y se declare que el recurrido deberá eliminar de las redes sociales toda publicación que haya efectuado y que sea lesiva a las garantías del actor, debiendo abstenerse de publicar contenido similar al que motiva este recurso; que el recurrido deberá abstenerse de ejecutar todo acto lesivo a las garantías que reseña, debiendo abstenerse de amenazar públicamente al actor con quitar las patentes comerciales a los locales comerciales en que éste desarrolla sus actividades económicas, con costas. Funda su acción en que el recurrente vive en Contulmo, que contrató una reparación con el padre del recurrido, pagó los servicios y tuvieron una discusión la que relata. Añade que el 16 de mayo de 2022, el recurrido concurrió al “lugar de trabajo de mi representado e increpando a la pareja de don Sergio, doña Silvana Benítez Flores, amenazándola con quitarle las patentes del restaurante y de la Cafetería Kortwich y buscando a don Sergio para pegarle y echarlo de la ciudad, pues él era autoridad en la comuna”. Agrega que más tarde se le informó que el recurrido había publicado una funa en su contra en la red social Facebook, cuyo tenor e impresión inserta en su recurso. Expone que los hechos constituyen un acto arbitrario e ilegal que amenaza, perturba y priva a su representado de las garantías consagradas en los N° 1°, 4°, 7° y 21 del artículo 19 de la Carta Política, según detalla. En folio 11, don David Isaac Contreras Parra, concejal, domiciliado en Contulmo, calle Nahuelbuta Nº 109, pide el rechazo de la acción, “por no existir alto vulneratorio alguno que deba ser cesado ni existir una conducta contraria a derecho que deba ser restablecida” (sic), con costas. Expone que el recurrente indica qu
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, números, entre otros, 1°, 4° y 21, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la acción se funda en que el recurrido efectuó una publicación a través de medios electrónicos, la que se estima vulneran las garantías constitucionales del recurrente. El recurrido, en tanto, informa que se eliminó la publicación de “funa” efectuada por él en contra del actor. 4°.- Que la publicación en que se sustenta la acción, fue retirada por el recurrido o, a lo menos, este hecho resulta controvertido, según así lo sostienen en su informe; de manera que ante la ausencia de algún de elemento de convicción que refute la aseveración del recurrido y la impresión fotográfica aportada por éste (folio 11 N°1); no se advierte que éste actual y fehacientemente incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional del recurrente. 5°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores han cesado, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para el recurrente del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado, según se dirá. Otros aspectos en los que se funda la acción, tales como los a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Magdalena Wyss Díaz, en representación de don Sergio Hernán Concha Pérez, en contra de don David Isaac Contreras Parra, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, por estar con permiso y ausente. N°Protección-33474-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, doña Magdalena Wyss Díaz, abogada, en representación de don Sergio Hernán Concha Pérez, factor de comercio, con domicilio en Contulmo, calle Los Notros N° 245, deduce recurso de protección en contra de don David Isaac Contreras Parra, pide que se acoja el recurso y se declare que el recurrido deberá elimin
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