SIN INFORMACION

CHUQUIMAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, con domicilio en calle Prat N° 336, de esta ciudad, quien en representación de Eulalia Flores Yancachajlla, peruana, Edhynson Eduardo Esquen Barboza, peruano, Guimer Mamani López, boliviano, Fatima Villca Choque, boliviana, Grover Humerez Ramos, boliviano, Beronica Huarachi López, boliviana, Arturo Vergara Duarte, colombiano, Eliseo Chocamani Marcos, boliviano, Manfredo Claure Encinas, boliviano y Mary Yesica Chuquimamani Uchamaco, boliviana, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización migratoria respecto de los siguientes recurrentes: Eulalia Flores Yancachajlla quien presentó solicitud el 16 de septiembre de 2021; Edhynson Eduardo Esquen Barboza quien presentó solicitud el 12 de julio de 2021; Guimer Mamani López quien presentó solicitud el 23 de septiembre de 2021; Fatima Villca Choque quien presentó solicitud el 13 de octubre de 2021; Grover Humerez Ramos quien presentó solicitud el 29 de julio de 2021; Beronica Huarachi López quien presentó solicitud el 29 de julio de 2021; Arturo Vergara Duarte quien presentó solicitud el 21 de septiembre de 2021; Eliseo Chocamani Marcos quien presentó solicitud el 20 de septiembre de 2021; Manfredo Claure Encinas presentó quien presentó solicitud el 02 de julio de 2021 y Mary Yesica Chuquimamani Uchamaco quien presentó solicitud el 17 de agosto de 2021 -habiendo transcurrido con creces el plazo de seis meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que todos los recurrentes ingresaron al país antes del 18 de marzo del año 2020, cumpliendo con los requisitos para ser beneficiados con el proceso de regularización del año 2021. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con condena en costas. SEGUNDO: Que informaron los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que las solicitudes de los recurrentes para regularizar la situación migratoria -en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325- se encuentran actualmente en trámite, en etapa de análisis, es por lo que se dictó resoluciones exentas que admiten a trámite la solicitud otorgándoles permiso de trabajo. Refiere que respecto a la recurrente Mary Yesica Chuquimamani Uchamaco se emitió pronunciamiento, ya que se le otorgó visación temporaria por el período de un año, mediante la resolución exenta N° 222117049, de fecha 27 de mayo de 2022. Asimismo, estimó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I.- SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Yury Alexandro Ortiz Nuñez, en representación de Eulalia Flores Yancachajlla, Edhynson Eduardo Esquen Barboza, Guimer Mamani López, Fatima Villca Choque, Grover Humerez Ramos, Beronica Huarachi López, Arturo Vergara Duarte, Eliseo Chocamani Marcos y Manfredo Claure Encinas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. II.- Téngase por desistida a la recurrente Mary Yesica Chuquimamani Uchamaco del recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 6782-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, con domicilio en calle Prat N° 336, de esta ciudad, quien en representación de Eulalia Flores Yancachajlla, peruana, Edhynson Eduardo Esquen Barboza, peruano, Guimer Mamani López, boliviano, Fatima Villca Choque, boliviana, Grover Humerez Ramos, boliviano, Beronica Huarachi López, b

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