BORDON/SUCESO
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Danilo Bordon Jerez, chileno, casado, repartidor de ruta, cédula de identidad N° 13.356.539-6, domiciliado en calle Galleguillos Lorca N° 544, departamento 2A, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta –COMPIN-, con domicilio en Eduardo Lefort esquina 21 de mayo s/n, Antofagasta y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-,con domicilio en calle Copiapo N° 596, Antofagasta, por el ejercicio de actos ilegales y arbitrarios de las recurridas que significan el rechazar el pago de licencias médicas y los recursos deducidos. Informaron las recurridas, solicitaron el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajo los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección se cimentó, en síntesis, en el rechazó de las licencias médicas y apelación deducido por el recurrente ante la SUSESO y en contra del rechazo del COMPIN de las licencias médicas N° 45556764-5, 46289860-6, 472181134-3, 48200577-2, 49449261-k, 50829210-4, 52184658-5, 53686468-7, 55125799-1 y 56715535-8, por un total de 300 días a contar del 04 de noviembre del año 2020, por enfermedad de tipo mental, con juicio clínico de episodio depresivo mayor, evolución tórpida y refractariedad, diagnosticada por el médico psiquiatra, siendo tratada de forma multidisciplinaria con dos médicos psiquiatras y un psicólogo. Refiere que la palabra refrectariedad se usa en tipología clínica cuando el paciente no responde adecuadamente a los tratamientos médicos, lo que corresponde a su caso. Señaló que el COMPIN rechazó su licencia por reposo injustificado, de esta resolución apeló con fecha 20 de enero de 2022 a la SUSESO, la cual confirmo con fecha 31 de mayo del año en curso la resolución del COMPIN. Basó la ilegalidad en la falta de fundamentación de dichas resoluciones, indicó que el argumento de la SUSESO no puede constituir una opinión técnica que abarque la totalidad de su situación médica, ya que nunca le han realizado pericia alguna, de manera que de su evolución nada han podido concluir, menos del efecto de la incorporación de los fármacos Qurax 100 mg, Wellbutrin 150 mg y Betis 5 Mgs. Alegó como vulnerada la garantía fundamental del artículo 19 N° 1 de la Carta Constitucional, fundado en que él no ha podido gozar del subsidio por incapacidad laboral a consecuencia del rechazo de las licencias médicas extendidas por un profesional de la salud que la ley considera habilitado para estos efectos. Concluye solicitando que se ordene que las licencias médicas indicadas sean pagadas a la brevedad posible o en su defecto que la recurrida encargue un informe médico a fin de determinar la procedencia de los 300 días de reposo que dispuso las licencias médicas, y, con su mérito, se pronuncie nuevamente sobre su aceptación o rechazo, recabando la totalidad de los antecedentes médicos del actor correspondientes al período previo y coetáneo del reposo. SEGUNDO: Que informó Paula Concha Torres, presidenta de la COMPIN Antofagasta, solicitando el rechazo con costas del recurso. Refirió que el recurrente acciona por el rechazo de las siguientes licencias médicas: 1.- Licencia N° 3-45556764-5, fue ingresada en Contraloría Centralizada de Región Metropolitana, a través de carga electrónica el 10 de noviembre de 2021, siendo inicialmente rechazada por médico controlador, por motivo de reposo injustificado el 24 de noviembre de 2021, posteriormente con fecha 23 de marzo de 2021, el reclamante envía vía expediente web recurso de reposición con antecedentes médicos, que en su evaluación por controlador “adjunta informe médico insatisfactorio, sin escala de gravedad, sin FPA, sin recuperabilidad, del cual no
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Jorge Danilo Bordón Jerez contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. ROL 10.735-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jorge Danilo Bordon Jerez, chileno, casado, repartidor de ruta, cédula de identidad N° 13.356.539-6, domiciliado en calle Galleguillos Lorca N° 544, departamento 2A, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta –COMPIN-, con domicilio en Eduardo Lef
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