SIN INFORMACION

HUARACHI/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de María Francisca Sepúlveda Torres, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Región de Tarapacá, quien dedujo recurso de amparo en favor de Leticia Huarachi Iriarte, en contra de la resolución de fecha diecisiete de junio del presente año, dictada por el Magistrado Marco Antonio Escobar Martínez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que rechazó solicitud de abono del tiempo que cumplió la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional hasta que fue revocada por reingresar al país, afectando la libertad individual de su representada, pidiendo que se ordene que el tiempo que la amparada dio cumplimiento a la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional se abone. Informó el Juez recurrido, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó que en causa RIT 3784-2017 la amparada fue condenada a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, donde se sustituyó la pena por la de expulsión del territorio nacional al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 18.216. Inició cumplimiento de la pena sustitutiva con fecha 13 de septiembre de 2017 teniendo previsto su cumplimiento para el día 27 de septiembre de 2027, luego retorna a Chile el 11 de enero de 2020, por lo que mediante resolución de fecha 19 de agosto de 2020 la pena sustitutiva fue revocada, ordenándose su ingreso en calidad de rematada para que cumpla efectivamente la pena corporal de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, reconociéndole como abono los 183 días que estuvo privada de libertad en la misma causa. Refiere que al momento de la revocación no se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20.603, que modifica la Ley 18.216. Por lo anterior, solicitó la defensa una audiencia para revisión de sentencias y penas en la cual pidió el abono de 340 días de cumplimiento de pena sustitutiva de expulsión a la pena originalmente impuesta. Agrega que la pena originalmente impuesta corresponde a la expulsión del territorio nacional por el término de 10 años, que corresponden a 3.650 días fuera del territorio nacional, de los cuales la amparada cumplió 851 días que corresponden al 23,3% de la pena impuesta, entonces el porcentaje se debe traducir a días y el cálculo sería el siguiente: 4 años de condena corresponden a 1460 días y el 23,3% se debe multiplicar por los 1460 y el resultado se divide por 100, lo que arroja los 340 días de abonos. Sin embargo, fue negado lo solicitado en audiencia de fecha 17 de junio de 2022, resultando ilegal y arbitraria, por la no aplicación de los dispuesto en los artículos 26 y 34 de la Ley 18.216. Finalmente solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación del juez de garantía al dictar la resolución de fecha 17 de junio del año en curso, y en consecuencia, ordenar el abono del tiempo que la amparada dio cumplimiento a la pena sustitutiva de expulsión de forma proporcional, esto es, 340 días al cumplimiento efectivo de la misma. SEGUNDO: Que informó el Juez de Garantía de Antofagasta, Marco Escobar Martínez, al tenor del recurso, precisando que la defensa penal pública no acreditó privaciones de libertad de la condenada una vez materializada la expulsión al país de origen que pueda servir de abonos. Es más, retorno a Chile por sus propios medios con fecha 15 de enero de 2020 y nuevamente comete un delito en la que fue condenada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, a cumplir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autora de un delito de igual naturaleza, tráfico ilícito de estupefacientes, pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por María Francisca Sepúlveda Torres, Defensora Pública Penitenciaria, en favor de Leticia Huarachi Iriarte, en contra de la resolución de fecha diecisiete de junio del presente año, dictada por el Magistrado Marco Escobar Martínez del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 239-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de María Francisca Sepúlveda Torres, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Región de Tarapacá, quien dedujo recurso de amparo en favor de Leticia Huarachi Iriarte, en contra de la resolución de fecha diecisiete de junio del presente año, dictada por el Magistrado Marco Antonio Escobar Martínez del Juzgado de Garan

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