SIN INFORMACION

LUENGO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Fabián Luengo Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Compañía Nº 1390, Oficina N° 2105, Santiago, en representación de Gabriel Horacio Luengo González, domiciliado en calle Sotomayor Nº 1244, Tomé, e interpone acción de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado por Jessica López Saffie, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 05 de mayo del año en curso, a eso de las 18:20 horas, aproximadamente, su representando recibió un llamado en su celular de una mujer que se identificó como ejecutiva de Banco Estado, quién le precisó de algunos beneficios que el banco estaba entregando a sus clientes, por lo que el señor Luengo González le solicitó se los informara; que la ejecutiva le comentó que el Banco Estado estaba realizando una devolución de dinero producto de una acumulación de cobros de transferencias realizadas (los $300 pesos que se cobran por transferencia), desde el año 2016 hasta la fecha, además, del cobro de mantención (alrededor de $600 pesos), desde el mismo año 2016 a la fecha, señalándole que en total le harían una devolución de $472.630 y, que para hacerlo efectivo, debía ingresar a su App (aplicación) del Banco Estado y seguir las indicaciones que ella le daría. Asevera que la ejecutiva insistió mucho en que su representando no le diera ninguna información personal. Que a continuación, su representando procedió a ingresar a su App del Banco Estado desde su celular y, una vez allí, la ejecutiva le indicó que le llegaría a su App, una notificación, solicitándole su Be Pass. Indica que a los segundos le llegó la notificación, la cual abrió y aparecía el monto que antes le había señalado la ejecutiva ($472.630); que en ese momento, ella le solicitó que ingresara su Be Pass de 6 dígitos en la App, lo cual hizo; que luego, la ejecutiva le volvió a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, ahora bien, de los antecedentes de autos y de lo referido tanto por el recurrente como por el banco recurrido, aparece que efectivamente se realizó una operación que afectó un producto contratado entre aquéllos, específicamente el depósito de dineros en la cuenta corriente que el actor Luengo González mantiene en el banco reclamado. Y para obtenerse el egreso de la suma dineraria que se denuncia como fraudulentamente sustraída, el recurrente ingresó el denominado Be Pass en la App correspondiente al banco, conforme a lo que se le habría solicitado, en dos ocasiones, por la persona con la que dice haber interactuado en la llamada telefónica que habría recibido. TERCERO: Que, entonces, lo que razonablemente figura demostrado en autos es la efectividad de la operación realizada y la utilización para ello del mencionado Be Pass perteneciente al actor, el que fue ingresado por este mismo en la App del banco, en su propio teléfono móvil y en relación con uno de sus productos. Sin embargo, en lo que concierne a la llamada telefónica que se dice recibida, por parte de una mujer no identificada y que habría afirmado ser ejecutiva del banco, no hay antecedentes suficientes e idóneos que permitan concluir, por ahora, acerca de su existencia. CUARTO: Que, entonces, tenemos, por un lado, que la existencia del fraude denunciado se encuentra controvertida, y sumado a ello concurre aquí la particular circunstancia que el propio actor realizó la operación con su clave de seguridad, enviada a su propio teléfono móvil y en la aplicación instalada en el mismo. Igualmente, ha de considerarse que dicha clave (Be Pass) es de carácter personal e intransferible, siendo su resguardo de responsabilidad del usuario. QUINTO: Que en el peculiar escenario descrito, así las cosas, no se halla acreditada en autos la existencia de un derecho indubitado y preexistente del que sea titular el actor, y, por esto mismo, no procede dar aplicación en la especie a las prescripciones de la Ley N°

Fallo

por tanto, a la que el actor debe echar mano para la satisfacción de su postulación resarcitoria. Por esas consideraciones y de conformidad, además, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el señalado recurso de protección deducido en estos autos por el abogado Fabián Luengo Rodríguez, por Gabriel Horacio Luengo González, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, en razón de encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 40.505-2022 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Fabián Luengo Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Compañía Nº 1390, Oficina N° 2105, Santiago, en representación de Gabriel Horacio Luengo González, domiciliado en calle Sotomayor Nº 1244, Tomé, e interpone acción de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado por Jessica Lópe

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