MP.C/ NN NN NN. QTE: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos suspende el procedimiento por más de treinta días. 3°) Para resolver el incidente propuesto, es necesario recordar que la norma del artículo 370 del Código Procesal Penal prevé dos hipótesis que hacen procedente la interposición del recurso de apelación. Primeramente, en su letra a), estatuye que el recurso procede respecto de las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su prosecución o la suspendan por más de 30 días; y en la letra b), la norma admite este arbitrio en los casos que la ley lo señale expresamente; 4°) Lo recurrido se encuentra regulado en el artículo 257 en el código del ramo, norma que no prevé expresamente el recurso apelación y no puede, desde luego, considerarse como un hito de finalización del procedimiento, considerando, además, que en la especie se trata de una investigación desformalizada, entregada a la guía del ente persecutor; 5º) Las razones antedichas conducirán, consecuentemente, a la declaración de inadmisibilidad solicitada por la defensa y el Ministerio Público en estrados, determinación que este tribunal está en situación de declarar al pronunciarse sobre la admisibilidad como está decretado en folio 2 con fecha treinta de junio del presente año. Por consiguiente, con lo dispuesto en las normas antes citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada señora Paz Gallardo Olivos, por la parte querellante, en contra de la resolución dictada en audiencia de veintidós de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, en causa RIT 634-2020. Atendido lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido contra de la resolución veintidós de junio de dos mil veintidós. Comuníquese y devuélvase. N° 1794-2022 Penal.
Fundamentos
considerando: 1º) Se elevado el recurso de apelación deducido por la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de la resolución que negó lugar a su solicitud de reapertura de la investigación, a fin de que se continúe con la investigación, llevando a cabo diligencias. 2°) En estrados la Defensoría Penal Pública planteó, como cuestión previa, la inadmisibilidad de dicho recurso, aduciendo al efecto, en lo medular, que no se encuentra en ninguna de las hipótesis que preceptuadas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público se plegó a la incidencia formulada, en tanto que la recurrente se opuso, argumentando la extemporaneidad de la alegación, puesto que es propia de un recurso de hecho que, sin embargo, no se interpuso, lo que la hace extemporánea, y además, que la resolución cuestionada sí está incluida en la referida norma legal toda vez que está entre los presupuestos que esta prevé, en especial, porque en los hechos suspende el procedimiento por más de treinta días. 3°) Para resolver el incidente propuesto, es necesario recordar que la norma del artículo 370 del Código Procesal Penal prevé dos hipótesis que hacen procedente la interposición del recurso de apelación. Primeramente, en su letra a), estatuye que el recurso procede respecto de las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su prosecución o la suspendan por más de 30 días; y en la letra b), la norma admite este arbitrio en los casos que la ley lo señale expresamente; 4°) Lo recurrido se encuentra regulado en el artículo 257 en el código del ramo, norma que no prevé expresamente el recurso apelación y no puede, desde luego, considerarse como un hito de finalización del procedimiento, considerando, además, que en la especie se trata de una investigación desformalizada, entregada a la guía del ente persecutor; 5º) Las razones antedichas conducirán, consecuentemente, a la declaración de inadmisibilidad solicitada por la defensa y el Ministerio Público en estrados, determinación que este tribunal está en situación de declarar al pronunciarse sobre la admisibilidad como está decretado en folio 2 con fecha treinta de junio del presente año. Por consiguiente, con lo dispuesto en las normas antes citadas,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada señora Paz Gallardo Olivos, por la parte querellante, en contra de la resolución dictada en audiencia de veintidós de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, en causa RIT 634-2020. Atendido lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido contra de la resolución veintidós de junio de dos mil veintidós. Comuníquese y devuélvase. N° 1794-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veinte de julio de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1794-2022 Penal Ruc: 2010021470-k RIT: 634-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: Ministros señora M. Alejandra Pizarro Soto, Fiscal Judicial señor Leonardo Varas Herrera y Abogado Integrante señor Pablo Calquín Almeyda. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Al
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