SIN INFORMACION

TROTTER/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO: ACOGE Y RECHAZA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jerónimo Alvear Castillo, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Tomás Klaus Trotter Echeverría, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral y sin fundamento alguno del plan de salud del recurrente “HOMBRE ACTIVO 9200” y sustituirlo por el plan “2V+6600420”, lo que estima vulnera la garantía contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejar sin efecto la modificación del mismo, manteniendo los beneficios y su precio base, cualquiera fuere la denominación que se le otorgue en el futuro, y ordene devolver los montos pagados en exceso con motivo de dicho cambio, con costas. Para fundar su recurso expone que el recurrente tomó conocimiento cierto del acto arbitrario el 30 de septiembre de 2021, día en que al asistir a una consulta médica, el valor del bono fue mayor de lo habitual y con ocasión de dicho aumento de precio, con fecha 12 de octubre del mismo año, al consultar con la Isapre se enteró de que su plan de salud ya no era el mismo. Añade que sin mediar su consentimiento, la Isapre había cambiado su plan de salud “HOMBRE ACTIVO 9200” por el plan de salud “2V+6600420”, el que además de tener distinta cobertura tiene otro precio base, haciendo presente que el plan de salud contratado por el recurrente fue escogido por éste en atención a sus necesidades y preferencias personales, a diferencia del nuevo plan de salud que le fue impuesto por la Isapre sin hacerle consulta alguna al respecto, sin informarle del cambio de plan y sin siquiera solicitar su consentimiento. Sostiene que esta modificación o cambio de plan de salud tiene directa relación con los ingresos del recurrente, los que se verán afectados por esta causa debido a la diferencia no solamente en el precio base del nuevo plan impuesto por la Isapre sino que además por la menor cobertura en las prestaciones utilizada

Fundamentos

motivos bastantes para acoger la referida alegación. CUARTO: Que sin perjuicio de lo expuesto en el basamento precedente, es menester señalar que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, como puntos preliminares de análisis, es menester referir que la Circular IF 116 de la Superintendencia de Salud que Imparte Instrucciones Sobre Procedimientos de Suscripción, Adecuación, Modificación y Terminación de Contratos y Modifica los Compendios de Beneficios e Instrumentos Contractuales, dispone en su Nº 3.6.2. Planes de salud compensados: “Tratándose de planes de salud compensados, cualquiera de los cotizantes podrá solicitar a la Institución el término de la referida compensación, con un mes de antelación. En tal caso, y no existiendo la concurrencia simultánea de ambos contratantes, la Institución comunicará por escrito al otro contratante el término de la compensación, así como las opciones que le asisten de mantener el plan al cual estaba adscrito, pagando la cotización que corresponda, de suscribir un Plan de Salud Complementario que se encuentre comercializando la isapre y que tenga el precio que más se ajuste al monto de su cotización legal al momento de terminarse la compensación, o bien, de desafiliarse, si ha transcurrido más de un año de vigencia del contrato.” La persona que recibe la compensación deberá optar por alguna de las alternativas que le propone la Isapre, dentro del plazo que ésta le informe en la comunicación, y que no podrá extenderse más allá del último día hábil del mes siguiente al de la expedición de la comunicación, si se remite por correo, o de su entrega si es personal. Ante el silencio del afiliado o afiliada que recibe la compensación, se entenderá que acepta el plan ofrecido por la isapre que más se ajusta a su cotización legal, en cuyo caso la Isapre emitirá el FUN respectivo, firmado sólo por ésta, y lo remitirá por carta certificada a la persona cotizante antes de la entrada en vigencia de los beneficios del nuevo plan. El plan de salud compensado se mantendrá vigente hasta el último día del mes siguiente a aquél en que expire el plazo concedido al o la cotizante para pronunciarse sobre el Plan de salud propuesto por la isapre.” SEXTO: Que sobre el tópico en referencia, cabe mencionar que el plan compensado que mantenía el recurrente terminó por el cese del aporte que le hacía doña Rosario Riveaux Aris, quien presentó su desafiliación con fecha 1 de diciembre de 2020, conforme se advierte del certificado de desafiliación de igual fecha. SÉPTIMO: Que, de esta manera, a pesar de estar debidamente

Fallo

fallo de los recursos de protección. En subsidio de lo anterior, y sobre el fondo de la acción, refiere que el recurrente mantuvo un contrato de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., código 1LAP680016, compensado con el plan de salud que tenía la señora Rosario Riveaux Aris, Rut 18.021.493-3, esto es aquel en que, por la consideración conjunta y unitaria de dos contratos de salud previsional, se beneficia a uno de ellos por medio del aporte del otro, generándose así una compensación de tarifas. Explica que el plan compensado terminó por el cese del aporte que le hacía la señora Rosario Riveaux Aris, quien al efecto con fecha 1 de diciembre de 2020 presenta su desafiliación de Isapre Cruz Blanca S.A. y por ende se pone término a la Compensación, lo que consta en Certificado de Desafiliación Web, al no mantener un vínculo contractual con Isapre Cruz Blanca S.A. Manifiesta que la carta de Término de Plan Compensado de fecha 30 de junio de 2021, tiene por objeto informarle del retiro del afiliado asociado a la compensación de su contrato, lo que ha producido una descompensación de las tarifas, dejándose de cumplir una condición esencial para continuar con este tipo de contrato y ofrecerle, como posibilidad mantener su Plan de Salud, pero que al contratarlo de manera individual, deberá cancelar la totalidad de su precio. Añade que se informó que si la cotizante nada manifiesta hasta el último día de julio de 2021, se le ofrecía a ella un Plan de Salud, cuya cotización es equivalente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jerónimo Alvear Castillo, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Tomás Klaus Trotter Echeverría, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral y sin fundamento alguno del plan de salu

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