MP C/ DIEGO ALEJANDRO JARAMILLO CONTRERAS
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que denegó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente a la época de los hechos. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material del hecho investigado y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en él se le atribuye al encartado, sin perjuicio de las consideraciones que sobre el punto formula la defensa. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, teniendo únicamente en consideración que aquella se satisface suficientemente en esta etapa de la investigación con la medida decretada por el tribunal a quo, la que aparece como bastante para resguardar el resultado del procedimiento. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de quince de julio del año en curso, dictada por don Miguel García Herrera, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado DIEGO ALEJANDRO JARAMILLO CONTRERAS. Acordada con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por revocar la decisión en alzada y en su lugar decretar la internación provisoria del imputado, atendido que a su parecer los elementos de convicción que obran en la carpeta de investigación permiten estimar que la necesidad de cautela se satisface sólo con aquella, atendida la gravedad de las conductas reprochadas, sus circunstancias de comisión y la cuantía de la pena posible a imponer en relación al estatuto de responsabilidad penal adolescente que llena los requisitos de los artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084 Devuélvase N°Penal-466-2022.
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Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que denegó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente a la época de los hechos. 2º) Que, del mérito de lo ex
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