CUBILLOS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció Sebastián Cubillos Barrera, abogado, domicilio en Chomedahue sin número, comuna y ciudad de Santa Cruz, en beneficio y en nombre de Humberto Atalibar Gutiérrez Poveda, domiciliado en pasaje Zócalo Nº 93 Los Ángeles, beneficiario del plan colectivo de salud vigente en calidad de trabajador de la empresa Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. e interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Miraflores N° 383, oficina N° 1502, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios que vulneran los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 09 de junio de 2022, al recurrente se le comunicó que la recurrida puso término al plan colectivo de salud al que se encuentra adscrito. Con fecha 28 de febrero de 2022, se le despachó una carta denominada adecuación término colectivo, por la cual la Isapre notificó a su representado que deberá cambiarse de su actual plan de salud. Añade que con esta carta se le informó al recurrente que las condiciones del plan grupal habían cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto su plan de salud debía ser renovado a la siguiente alternativa: “1. PLAN PROPUESTO: LIBRE ELECCIÓN NACIO 15-LEN01-, cuyo precio es 4,51 U.F. (Unidades de Fomento). A este último valor se le debe sumar 1,785 U.F. por concepto de las Garantías Explícitas de Salud (GES) y el valor de 0,561 U.F. por concepto de beneficios adicionales contratados”. Afirma que esta única alternativa mencionada tiene un precio más alto que el valor del plan al que actualmente se encuentra suscrito. Asimismo que la comunicación le indica que los beneficios del nuevo plan comenzarían a regir a partir del día 01 de mayo de 2022. Estima que lo referido se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo plan de salud, más aún si se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones
Fundamentos
fundamentos no objetivos ni verificables, pretendiendo bajo este argumento dejar sin efecto las cláusulas de un contrato válidamente celebrado por las partes. Refiere que, ante la constatación del porcentaje de siniestralidad, el cual superaba con creces el 85%, Isapre Consalud decidió, de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo, poner término al contrato. Para ello, dice que se puso en conocimiento oportunamente a la empresa y a los afiliados, ejerciendo, en consecuencia, una facultad establecida en el Convenio Colectivo, al haberse cumplido la condición válidamente pactada por las partes por concurrir el presupuesto fáctico contemplado para estos efectos, no siendo posible reprochar de arbitraria o ilegal la decisión de Isapre Consalud. Cita el punto 3.2 de la Circular IF/N°94 de 2009 de la Superintendencia de Salud. Expresa, que el recurso interpuesto carece de toda sustancia y fundamento, el recurrente no posee derechos indubitados que deban ser protegidos, pues lo que pretende por este arbitrio es obtener una decisión declarativa y burlar los efectos de un compromiso arbitral. Asimismo que no ha existido acto arbitrario o ilegal alguno que haya privado o perturbado el legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución Política del Estado establece, por cuanto se ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente y a los términos del convenio colectivo, por lo que a su entender este debe ser rechazado, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: PRIMERO: Que, la recurrida Isapre Consalud, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que con fecha 28 de febrero de 2022 envió carta certificada a la recurrente, mediante la cual informó del término del convenio colectivo que mantenía con la empresa Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A., misiva que fue recepcionada por el mismo con fecha 03 de marzo de 2022. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección, la acción de protección debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que según la recurrida en la especie no ocurrió. TERCERO: Que, la alegación de extemporaneidad de la acción constitucional deducida, no puede prosperar, porque el acto que se denuncia como ilegal se prolonga en el tiempo hasta la interposición del arbitrio, de modo que será desestimado sin más dilaciones. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Humberto Atalibar Gutiérrez Poveda, en contra de la Isapre Consalud S.A. y se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) doña Antonella Farfarello Galletti. No firma el ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, en razón de encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 43.276-2022. -Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: Compareció Sebastián Cubillos Barrera, abogado, domicilio en Chomedahue sin número, comuna y ciudad de Santa Cruz, en beneficio y en nombre de Humberto Atalibar Gutiérrez Poveda, domiciliado en pasaje Zócalo Nº 93 Los Ángeles, beneficiario del plan colectivo de salud vigente en calidad de trabajador de la empresa Echever
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