SIN INFORMACION

JARA VENEGAS BYRON/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Irene Levy Valenzuela, quien interpone recurso de amparo a favor de Byron Jesús Jara Venegas, cédula de identidad N° 18.765.767-9, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el cambio de centro penitenciario del amparado, por lo que pide decretar el inmediato traslado del mismo a la unidad penal de Puerto Montt, con el objeto de resguardar su vida e integridad física. Para fundar su recurso expone que el amparado se encontraba recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y sin motivo alguno fue trasladado a la unidad penal Colina II, donde se encuentra esperando el traslado a la unidad penal de Puerto Montt y, por ende, en Colina II, se encuentra en los módulos de tránsito hasta su traslado a Puerto Montt y, de esta manera, evitar consecuencias fatales para su persona. Añade que Gendarmería, en forma arbitraria y sin ningún motivo ha propiciado el peligro a la vida del amparado, al cambiarlo de unidad penal, por lo que pide que no sea trasladado a ninguna dependencia de dicho penal, a excepción que permanezca en la que actualmente se encuentra, mientras se recibe el informe de factibilidad que debe evacuar Gendarmería en la causa RIT O-8982-2014, del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en donde se está pidiendo el traslado a Puerto Montt. Segundo: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso. En lo que atañe a la presente acción constitucional, sostiene que el interno se encuentra condenado por el Décimo Tercer y Décimo Cuarto Juzgados de Garantía de Santiago, y se trata de un interno de alto compromiso delictual. Agrega que el amparado ingresa al CCP Colina I en abril del año en curso, siendo derivado a diferentes módulos que, por clasificación le correspondía habitar, registrando once cambios de módulos, siendo entrevistado en el mes de junio de

Fundamentos

considerando que dicho penal cuenta con plazas disponibles para albergar al condenado y entregar las medidas de seguridad, segregación y segmentación correspondiente, es que se accede a la solicitud de traslado, concluyendo que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias. Tercero: Que, la acción de Amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que lo reclamado por el amparado está dado por mantener su ubicación actual en el CCP Colina II y disponer su traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt. Sobre el tópico en referencia, es menester indicar que el organismo recurrido ha informado que el Departamento de Control Penitenciario Nacional señala que, evaluados los antecedentes del amparado y considerando que dicho penal cuenta con plazas disponibles para albergar al condenado y entregar las medidas de seguridad, segregación y segmentación correspondiente, es que se accede a la solicitud de traslado. Quinto: Que, con el mérito de las disquisiciones expuestas precedentemente, es posible colegir que no existe actualmente algún acto arbitrario e ilegal que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos que establece la Constitución y que hagan procedente la adopción de resguardos a favor del recurrente, desde el momento que Gendarmería ha dispuesto su ingreso en el módulo N° 1 del CCP Colina II, lugar donde –en propias palabras del amparado –no ha sido víctima de agresiones ni amenazas; y por otro lado, ya se encuentra autorizado su traslado a la ciudad de Puerto Montt, de manera tal que es posible descartar la existencia de alguna decisión que amague la seguridad individual del amparado, razones suficientes para desestimar el presente arbitrio, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Byron Jesús Jara Venegas y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3003-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Irene Levy Valenzuela, quien interpone recurso de amparo a favor de Byron Jesús Jara Venegas, cédula de identidad N° 18.765.767-9, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile, por el

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