1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HUERTA//METSO INDUSTRIAL SERVICES SPA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando noveno. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y; 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $ 3.734.751. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728,

Fallo

se declara: I.- Se rechaza la excepción de finiquito. II.- Se acoge la demanda y se condena a la demandada Metso Industrial Services SpA a pagar al actor Danilo Hernán Huerta Prado, la suma de $ 5.555.611, por concepto de recargo legal 30% de la indemnización por años de servicio, establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Se condena la demandada Metso Industrial Services SpA, al pago de la suma de $ 3.734.751, al actor don Danilo Hernán Huerta Prado, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios. IV.- Las sumas deberán ser incrementadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. V. Cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mireya López, quien estuvo por rechazar la demanda en lo que respecta a la restitución del descuento en la indemnización por años de servicios del actor, toda vez que la calificación judicial de improcedente que se haga del despido por necesidades de la empresa, no tiene como sanción la pérdida del derecho que la ley reconoce al empleador en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues su texto expreso no contempla esa hipótesis, más aun considerando que como toda sanción, la interpretación de la norma que se cree contenerla debe ser interpretada en forma restrictiva por lo que ante cualquier duda, la labor de hermenéutica se inclina por desestimar su procedencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Laboral-C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considera

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