SIN INFORMACION

ARARAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, JOSÉ JESÚS VILLALOBOS MORENO, interpuso acción constitucional de protección en favor de GRECIA XIOMARA ARARAT NAVA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.655.271-8, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la resolución exenta N° 12306, de fecha 7 de febrero de 2022, mediante la cual rechaza la solicitud de permanencia definitiva y, de forma subsidiaria, se le otorga una visa temporaria, cuestión que vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y a un debido proceso, reconocido en el artículo 19 Nº2 y N°3 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que la recurrente ingresó al País con fecha 25 de diciembre de 2017, y obtuvo visa de residente temporario titular desde el 8 de enero de 2019, al 8 de enero de 2020. Posteriormente, con fecha el 20 de noviembre de 2019 realizo la solicitud de permanencia definitiva, según solicitud número 2046287. Sostiene que antes del vencimiento de su visación, la recurrente envió la solicitud de Permanencia Definitiva, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, y se encuentra a la espera de la aprobación de la misma, ya que cumple con los requisitos y tiene un trabajo estable hace varios años. Refiere que, en relación a la estabilidad económica, ahora es conocido criterio de valoración de antecedentes socio económico de los solicitantes de visa, utilizado por el recurrido Departamento de Extranjería y Migración, el cual quedó plasmado en informe presentado en causa Rol N° 91.249-2020, de fecha 26 de octubre de 2020, en Recurso de Protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el cual ha explicado finalmente cuáles son los parámetros tomados en cuenta por dicha autoridad migratoria en la evaluación de las solicitudes de Permanencia Definitiva, a los fines de considerar que un solicitante efectivamente ha acreditado sustento económico y estabilidad laboral suficiente para solventar su permanencia en el país, lo que, a su vez, resulta determinante para el otorgamiento o no de dicho permiso de residencia. En efecto, el análisis se realiza en función del período de visación del solicitante, y dentro de dicho período el mismo debe acreditar 6 cotizaciones continuas, o bien 8 discontinuas, en ambos casos con una remuneración superior al sueldo mínimo. En este contexto, el Servicio recurrido dictó con fecha 7 de febrero de 2022 la Resolución Exenta N°12306, mediante la cual rechazó la solicitud, otorgándole una visa temporaria en subsidio. Lo anterior, fundado en que la recurrente no realizó el pago de los derechos por su trámite y, por lo tanto, no era posible otorgar la permanencia definitiva. Sin embargo, hace presente que la recurrente no recibió en ningún momento de la tramitación, de más de 2 años, la correspondiente orden de giro, ni por carta certificada, como ordena la ley, ni por correo electrónic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de GRECIA XIOMARA ARARAT NAVA, cédula de identidad para extranjeros N°26.655.271-8, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 12.306 de fecha 07 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena que la recurrida deberá emitir y poner a disposición de la recurrente una nueva orden de giro dentro de un plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente sentencia, y emitir nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada, dentro de un plazo de treinta días corridos desde acreditado el pago. Acordada con la prevención de la Ministra (S) sra. Zúñiga, quien fue del parecer de otorgar un plazo de días hábiles, según lo dispuesto en la Ley N°19.880. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1229-2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Ararat Nava, Grecia Xiomara Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 1229-2022.- La Serena, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, JOSÉ JESÚS VILLALOBOS MORENO, interpuso acción constitucional de protección en favor de GRECIA XIOMARA ARARAT NAVA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.655.271-8, dirigida en contra d

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