LORNA LISETTE CRUCES CARRASCO CON ALIMENTOS LA CREME LIMITADA Y OTRAS
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT O-600-2020, RUC 2040264770-2, se dictó sentencia definitiva con fecha 06 de abril de 2022, que decidió dar lugar con costas, a la demanda interpuesta por LORNA LISETTE CRUCES CARRASCO, contra la empresa ALIMENTOS LA CREME LIMITADA; la compañía INVERSIONES Y ASESORÍAS ESTADO 50 LIMITADA; la sociedad SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVÍSSIMO LIMITADA; la empresa JUAN ANTONIO ESPINOZA PRIETO S.A., y la sociedad SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRÁNEO LIMITADA, en cuanto acoge la demanda, estimándose injustificados y nulos por falta de pago de cotizaciones previsionales los despidos, condenando a dichas demandadas a pagarle las sumas que el fallo detalla, debiendo enterar las imposiciones de seguridad social morosas; todo con los reajustes e intereses del caso estimando que todos los demandados constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo solidariamente (según sentencia rectificatoria de fecha 11 de abril de 2022) responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que detalla el fallo, debiendo pagar las costas a la actora, que se fijaron en $ 100.000 a cada una. En contra de esta sentencia definitiva, la abogada Josefa Hinrichsen Cachicas, obrando por la demandada Servicios Alimenticios Bravíssimo Limitada, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que el fallo fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que en definitiva declare que se rechaza la declaración de unidad económica. El recurso de nulidad fue declarado admisible, ordenándose seguidamente su inclusión en tabla y procediéndose a la vista en la audiencia del 14 de julio de 2022, a la que asistieron los abogados de ambas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se indicó en lo expositivo, la nulidad impetrada por la mandataria judicial de la demandada SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LIMITADA dice relación con la causal única contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia definitiva impugnada ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. Indica en su libelo que en el
Fallo
fallo detalla, debiendo enterar las imposiciones de seguridad social morosas; todo con los reajustes e intereses del caso estimando que todos los demandados constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo solidariamente (según sentencia rectificatoria de fecha 11 de abril de 2022) responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que detalla el fallo, debiendo pagar las costas a la actora, que se fijaron en $ 100.000 a cada una. En contra de esta sentencia definitiva, la abogada Josefa Hinrichsen Cachicas, obrando por la demandada Servicios Alimenticios Bravíssimo Limitada, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que el fallo fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que en definitiva declare que se rechaza la declaración de unidad económica. El recurso de nulidad fue declarado admisible, ordenándose seguidamente su inclusión en tabla y procediéndose a la vista en la audiencia del 14 de julio de 2022, a la que asistieron los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se indicó en lo expositivo, la nulidad impetrada por la mandataria judicial de la demandada SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVI
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT O-600-2020, RUC 2040264770-2, se dictó sentencia definitiva con fecha 06 de abril de 2022, que decidió dar lugar con costas, a la demanda interpuesta por LORNA LISETTE CRUCES CARRASCO, contra la empresa ALIMENTOS LA CREME LIMITADA; la compañ
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