FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21) - (LTE)
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien deduce reclamo de ilegalidad contra la decisión de amparo Rol C9293-2021, adoptada por el Consejo para la Transparencia con fecha 28 de febrero de 2022, que dispuso “Entregar al reclamante la información requerida en los puntos 1 y 2 del requerimiento consignado en el numeral 1° de lo expositivo, sobre número de camas UCI y UTI, utilizadas mensualmente en Chile por pacientes con Covid-19 confirmado, diferenciando entre pacientes vacunados con una dosis, con dos dosis, con 3 dosis y no vacunados, en el período de enero de 2021 hasta noviembre de 2021.” Funda su petición señalando que el Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), al decidir como lo ha hecho, ordena elaborar información y poblar una nueva base de datos, lo que supone su extracción desde distintas bases que dependen de Subsecretarías y divisiones diferentes, que no contienen los desagregados en los términos solicitados, cuya lógica interna no es la misma por tratarse de sistemas informáticos distintos, por lo que se deben desarrollar labores de extracción, depuración, homologación y validación de la información, para luego construir la nueva base de datos que se solicita. Por ello, postula que no se trata de información preexistente o elaborada con fondos públicos, configurándose en los hechos, una hipótesis no contemplada en la ley de acceso a la información pública. Hace presente que, al recibir el requerimiento del interesado, se dio respuesta consignando que el Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Ciencias, puso a disposición de la comunidad la base de datos de COVID 19, que contiene información oficial en un formato estándar para su análisis, adjuntando el enlace correspondiente. En esas bases de datos, expresa, se puede encontrar información
Fundamentos
considerando que la Subsecretaría había reconocido que la información se puede obtener de los cruces de bases de datos que obra en las divisiones y departamentos que se indicaron en la respuesta. Expresa que en este caso no concurren los presupuestos previstos en la instrucción de la recurrida, porque la información no existe ni ha existido con anterioridad, porque no ha sido factible su elaboración y los datos sobre los cuales debiera prepararse constan en sistemas que no inter operan entre si y dependen de distintas subsecretarías. Asimismo, hace presente que a la fecha no se cuenta con un proceso de anonimización que permita cumplir la normativa citada y la información no puede desprenderse fácilmente. En consecuencia, la resolución del Consejo aplica una instrucción de manera extensiva, a una hipótesis distinta de la contemplada en ella y en la Ley de la cual emana Además, indica, la resolución infringe el derecho al debido proceso, al exigir que la Subsecretaría acredite la causal invocada, lo que constituye un hecho negativo, y su elaboración impone un gravamen no susceptible de ser asumido en las actuales circunstancias técnicas. Por lo demás, la norma parte del supuesto que la información exista con anterioridad a la solicitud de acceso, y no que ella deba elaborarse para los efectos de las necesidades de información del solicitante. Si bien en las bases de datos de la subsecretaría consta la información de la utilización de camas por pacientes Covid 19, el detalle sobre su vacunación consta en instrumentos distintos, por lo que su obtención no es un proceso automático, sino que implica generar una nueva base, a través de los procesos ya descritos. En la especie, supone una labor de coordinación con la subsecretaría de redes asistenciales, haciendo presente que se trata de bases de datos críticas para la gestión de la pandemia, por lo que se las maneja consumo cuidado y con altos estándares de seguridad, por lo que tienen perfiles y usuarios restringidos. Segundo. Que a su turno, David Ibaceta Medina, Director General y representante legal del Consejo para la Transparencia, informó al tenor del recurso, solicitando su rechazo en atención a que la decisión del amparo no es ilegal, por cuanto se ajustaría a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 de la Constitución Política de la República y a los artículos 3, 4, 5, 10 y 11 de la Ley de Transparencia, pues la información estadística solicitada obraría en poder el Ministerio, sin configurarse el supuesto de inexistencia que se ha invocado. Refiere que el reclamante no dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información y acreditación de la inexistencia, pues no dio antecedentes en el que consten las gestiones de búsqueda de la información pedida. Además, el mismo órgano habría reconocido que la información en los términos solicitados se podría obtener efectuando un cruce de datos, sin acreditar la existencia de un gravamen en el otorgamiento de la respuesta en los términos cons
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien deduce reclamo de ilegalidad contra la decisión de amparo Rol C9293-2021, adoptada por el Consejo p
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