PAZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 17 de junio pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor don Carlos Alberto Paz Moreno, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.854.606-5, domiciliado para estos efectos en Calle Viel #072, Comuna Copiapó, Región Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión en emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, peticionada con fecha 30 de abril de 2021, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Exponen que don Carlos Alberto Paz Moreno ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa sujeta a contrato, según consta en estampado de visa que se acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, refieren que con fechas 30 de abril de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, don Carlos Paz solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°23535674, que se acompaña, no recibiendo respuesta alguna por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En esa línea, sostienen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitra
Fallo
Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, encontrándose las solicitudes actualmente en tramitación y con su situación migratoria regular, por cuyo motivo reitera su solicitud de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. En un otrosí acompaña: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; 2. Resolución Exenta N° 22035184 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 07 de enero de 2022. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b. que el derecho esté claramente establecido y determinado y que corresponda a
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 17 de junio pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor don Carlos Alberto Paz Moreno, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.854.606-5, domiciliado para estos efectos
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