ÁLVAREZ/CASTRO
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1 y posteriores complementaciones de folios 3, 4 y 6, comparece RENE GABRIEL ÁLVAREZ SILVA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de JULIA BERNARDA CASTRO CALDERÓN, por negarse a devolver una cabaña y especies de su propiedad, lo que vulneraría su derecho fundamental del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, sostiene que, en el contexto de una sociedad de hecho entre las partes, procedió a edificar un inmueble. En septiembre del año 2014, contando con ahorros producto de la venta de una casa que recibió como herencia (veinte millones de pesos aproximadamente), y después de 11 años de trabajo en el área de la minería, propuso a la recurrida la instalación de una cabaña en una zona turística a la que ella tenía acceso en calidad de comunera de un terreno, con el objeto de generar un negocio propio y así poder independizarse. El acuerdo consistía en que construiría una cabaña en un terreno de la recurrida, en calidad de comunera, ubicado Huentelauquen norte, el que obtuvo como consecuencia de una subdivisión que su madre realizó a favor de ella y su hermana, 500 m2 para cada una. La recurrida se comprometió a regularizar dicho inmueble para así formalizar el negocio con su parte, acceder a fondos públicos y crear una sociedad para tener acceso a créditos. Refiere que, en el mes de diciembre del año 2014, adquirió una cabaña prefabricada en la empresa “Los Robles S.A.”, con el fin turístico mencionado, y se encargó de los materiales necesarios para su instalación (radier, instalaciones de agua, electricidad, etc.). Todo esto por un monto de veinte millones de pesos aproximadamente. Luego, en septiembre del año 2015, la casa se terminó de armar y habilitar para su uso con detalles funcionamiento como electricidad, agua, gas, cocina, baño, camas y otros que permitirían arrendar el bien conforme su objeto original. Durante el periodo de un año la recurrida se hizo cargo de la administración de la cabaña, hasta el año 2017. Los primeros dos años donde el negocio fue lento para darse a conocer a través de páginas web como Facebook, Instagram y otros medios publicitarios. Sin embargo, por diferencias en los criterios de la administración se realizaron cambios que llevaron a la ruptura de la sociedad, por lo que después de dos años de problemas, volvió a su trabajo en el área de la minería, desde enero 2019 hasta la actualidad en “Pelambres de los Vilos”, IV Región. Posteriormente, al no recibir ningún tipo de ingreso por concepto del arriendo de la cabaña turística que instaló en el terreno de la recurrida, como su aporte al proyecto turístico que tenían en común, pretendió retirar sus objetos personales de la propiedad siendo impedido por parte de la recurrida. Lo que generó varias discusiones que no permitieron llegar a ningún acuerdo. Inclusive llegando ser judicializados varios temas entre las partes llegando a dictarse en una de las causas una me
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por RENE GABRIEL ÁLVAREZ SILVA, en contra de JULIA BERNARDA CASTRO CALDERÓN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Texto Completo (Preview)
Álvarez Silva, René Gabriel Castro Calderón, Julia Bernarda Recurso de protección Rol N° 452-2022.- La Serena, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1 y posteriores complementaciones de folios 3, 4 y 6, comparece RENE GABRIEL ÁLVAREZ SILVA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de JULIA BERNARDA CASTRO CALDERÓN, por negarse a devolve
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