SIN INFORMACION

REYES/ROBLES

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Clemente Andrés Reyes Rojas, abogado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el señor Tesorero Provincial de Curicó, en su calidad de Juez Sustanciador, quien con fecha 12 de mayo de 2022 resolvió no da lugar al recurso de apelación deducido por su parte en el Expediente Administrativo Rol N°1019-2002, de la comuna de Curicó. Explica que Tesorería Provincial de Curicó, inició un juicio ejecutivo sobre cobro de obligaciones tributarias en contra del suscrito y conforme a los antecedentes que obran en dicho expediente administrativo, consta que la última gestión realizada, data de fecha 23 de junio de 2003, sin que con posterioridad las partes hayan realizado gestión alguna para dar curso progresivo a los autos, transcurrieron más de 18 años y 9 meses de inactividad hasta la fecha en que incidentó en el referido expediente administrativo. Indica que en este orden de cosas, y reuniéndose en la especie los requisitos para ello, promovió incidente de abandono del procedimiento, que fue rechazado mediante resolución de fecha 27 de abril de 2022. En contra de esta última resolución, dedujo recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible mediante resolución de 12 de mayo de 2022. Sostiene que la institución del abandono del procedimiento como lo ha resuelto reiteradamente esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, es plenamente aplicable en la etapa administrativa sobre cobro de obligaciones tributarias. Expresa que el Código Tributario, entrega la cobranza administrativa y judicial de ciertas obligaciones tributarias al Servicio de Tesorería, con amplias facultades, en calidad de Juez Sustanciador y en este carácter emite en calidad de resolución el mandamiento de ejecución y embargo, no hay dudas que lo normado en esta materia en el Código Tributario es un procedimiento propiamente tal y lo es desde un inicio en esta mal denominada “etapa administrativa. Refiere que para determinar si resulta apli

Fallo

por tanto aplicables supletoriamente las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentran las que regulan este incidente y que justamente se titula Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento, entre otras que cita, como artículo 2 del Código Tributario. En relación al recurso de apelación manifiesta debe considerarse la aplicación supletoria de las reglas contempladas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene los artículos que norman, de forma explícita, el recurso de apelación, por lo que resulta indiscutible concluir que este recurso es plenamente aplicable a los procedimientos tributarios como el de la especie que nos ocupa. En ese mismo orden de ideas, señala lo dispuesto en que el inciso 2° del artículo 180 del Código Tributario, expresamente dispone, que: “Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior”. En este contexto, señala que el señor Tesorero Provincial, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, bajo el errado concepto que la etapa administrativa del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias no poseería un carácter jurisdiccional, ha vulnerado gravemente el artículo 180 del Código Tributario, antes transcrito. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 12 de mayo de 2022, modificar o dejar sin ef

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C.A. de Talca Talca, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Clemente Andrés Reyes Rojas, abogado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el señor Tesorero Provincial de Curicó, en su calidad de Juez Sustanciador, quien con fecha 12 de mayo de 2022 resolvió no da lugar al recurso de apelación deducido por su parte en el Expedien

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