SIN INFORMACION

AGUIRRE ARANA DIANA MARCELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en representación de la amparada doña Diana Marcela Aguirre Arana, pasaporte colombiano Nº AU247383 e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la amenaza cometida al legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, debido a la irregularidad consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización migratoria de la amparada. Sostiene que con fecha 13 de diciembre de 2019, la amparada solicitó la permanencia definitiva. Agrega que el trámite migratorio presenta un 99% de avance y se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. Refiere que a pesar de haber transcurrido casi 3 años desde la solicitud, aún no se ha concedido la permanencia definitiva al amparada, pese que a su juicio cumpliría los requisitos legales para que ello. En razón de aquello, afirma que la autoridad recurrida ha actuado por omisión de forma ilegal y arbitraria al dilatar el procedimiento de otorgar la Permanencia Definitiva de la persona amparada, más allá de lo autorizado por la normativa, infringiendo con ello normas que regulan la actividad de la Administración, citando el artículo 24 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso, declarando que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, ordenando que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, en un plazo de 15 días corridos, con costas. Segundo: Que informó don Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la accion constitucional de amparo, debiendo ser considerada co

Fundamentos

motivos laborales, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N°35494 de fecha 29 de octubre de 2018, por el periodo de un año en calidad de titular desde el 09 de enero de 2019 al 09 de enero de 2020. Posteriormente solicito permiso de permanencia definitiva, por medio de los canales digitales disponibles para el efecto, con fecha 13 de diciembre de 2020.  Señala que esta solicitud se encuentra en tramitación, y

Fallo

por tanto, la extranjera se encuentra regular en el país, hasta la respectiva resolución, entendiendo que los plazos de la ley Nº 19.880, no son fatales para la administración. Sostiene que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes y que, por lo tanto, la acción de amparo debe ser rechazada. Tercero: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de Regularización Migratoria por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido al actor tener certeza respecto de su situación migratoria. Quinto: Que según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes consta que: a) El 13 de diciembre de 2020, la amparada ing

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. Al folio 7, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en representación de la amparada doña Diana Marcela Aguirre Arana, pasaporte colombiano Nº AU247383 e interpone recurso de ampa

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