PEREZ CON VIDAL PEDRO Y VITAMED LTDA ACUM. ING. CORTE 9832-2019.- TOMO II.-
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL AUTO DE PRUBA DE 6 DE ABRIL DE 2017. Que los puntos de prueba que los demandados han pretendido incluir mediante el correspondiente recurso de reposición, se encuentran dentro de aquellos fijados por el tribunal en la resolución de 6 de abril de 2017, por lo que se desestimarán sus apelaciones al respecto. EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno y undécimo que se eliminan. Y EN SU LUGAR, SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que no se encuentra controvertido lo siguiente: a) la celebración de un contrato entre el actor y las demandadas de prestación de cirugía estética, que involucraba varios procedimientos, por un precio total de $15.000.000; y b) que la operación se realizó por el médico demandado Pedro Vidal García Huidobro, en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile el 5 de noviembre de 2014. SEGUNDO: Que en cambio, existe controversia, acerca del cumplimiento de la prestación médica realizada. Para el actor habría un incumplimiento o un cumplimiento imperfecto de la misma, dado que el resultado de la cirugía estética lo dejó con deformaciones desde el punto de vista estético, al quedar con ojos de muñeca y sin poder cerrarlos bien, esto es, entreabiertos, por lo que debe dormir con antifaz producto del excesivo acortamiento de ambos parpados y padece de extrema sequedad en ellos lo que no le permite pestañar correctamente, aunado a que presenta rigidez en el cuello y en la boca (boca triste), que quedó poco natural (asimétrica) y con dificultad para moverla normalmente producto de una leve paresia, lo que ha dañado su autoestima. Al respecto la demandada Sociedad de Servicios Médicos Vitamed Limitada expuso que su parte cumplió el contrato referido, en cuanto proporcionó al tercero que realizó las prestaciones médicas acordadas. Por su parte, el médico demandado, Pedro Vidal García Huidobro alegó que el contrato de prestación de servicios se cumplió a cabalidad, al realizar todas y cada una de las acciones a que se encontraba comprometido con el paciente, previo consentimiento informado, ajustado a la Lex Artis y, por ende, que sus obligaciones fueron total y debidamente cumplidas, en tiempo oportuno, agregando que el actor no respetó las indicaciones post operatorias. TERCERO: Que en orden a acreditar el incumplimiento referido en la demanda, declararon Emilio Menares Naturali y Dagoberto del Tránsito Cortés-Monroy Pozo, el primero refirió que Guillermo Pérez presentaba deformaciones en su cara después de ser operado por el médico Vidal; el segundo notó al verlo que el parpado se le había caído y la boca la tenía media chueca. Complementan lo anterior tres comunicaciones firmadas por el médico Pedro Vidal a distintos profesionales, tales son: a) al médico oftalmólogo Eugenio Maul de la Puente, donde expresa que don Guillermo Pérez “tiene un cuadro de “sequedad ocular” que atribuye a alergia o smog”; b) a la médico Ximena Kennedy, donde le solicita atender a don Guillermo Pérez que tiene una “extensa fibrosis y retracción post lifting en párpados y cuello”, de fecha 3 de diciembre de 2014 y, c) nuevamente al médico Maul, donde le pide “…evaluar y ayudarme con el tratamiento oftalmológico de don Guillermo Pérez. Le realicé una blefaro (sic) X 4 con lifting cervical y relleno de grasa facial. Evolucionó con ectropión bilateral que ha sido tratado con
Fallo
se declara: I.- Que, se confirma el auto de prueba de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, dictado por el Duodécimo Juzgado Civil, en los autos Rol C-2783-2016. II.- Que, se confirma la sentencia definitiva apelada, de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, pronunciada en los mismos autos. Regístrese y devuélvase a la competencia. Redacción Ministro (S) Sr. Durán. Rol C-6075-2018. (Acumula ingreso Corte Rol N° 9832-2019)
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL AUTO DE PRUBA DE 6 DE ABRIL DE 2017. Que los puntos de prueba que los demandados han pretendido incluir mediante el correspondiente recurso de reposición, se encuentran dentro de aquellos fijados por el tribunal en la resolución de 6 de abril de 2017, por lo que se desestimarán sus apelaciones al
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