QUISPE/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Sinder Carina Padilla Coronado, cédula de identidad para extranjeros N° 27.072.285-7 y Willy Quispe Davalos, cédula de identidad para extranjeros N° 27.072.264-4, todos domiciliados para estos efectos en Lord Cochrane 1989, Comuna Calama, Región de Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N° 16.097.475-3, ambos domiciliados en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, pidiendo que se pronuncie sobre sus solicitudes de Regularización Migratoria Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el ingreso de los extranjeros al país en calidad de turista y que estando dentro de él solicitaron el beneficio de permanencia definitiva el 21 de octubre de 2020, para el caso de Sinder Padilla (Solicitud N° 12898105) y 18 de octubre de 2020, para el caso de Willy Quispe (Solicitud N° 12704683), sin embargo, no han recibido respuesta alguna por parte de la autoridad, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, viendo vulneradas las exigencias legales de los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando que se materializan en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, por lo que solicita que se ordene al servicio que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible al respecto. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones informando acerca del recurso, solicitando su rechazo por improcedente, puesto que mediante Resoluciones Exentas N° 22139353, del 11 de marzo de 2022, respecto de Sinder Padilla y N° 21491389, del 14 de diciembre de 2021 respecto de Willy Quispe, se informa que las solicitudes se encuentran en etapa de análisis resolutivo y avanzado respectivamente, por lo que, estando en tramitación las solicitudes, se deriva que los extranjeros mantienen su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería. Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos del recurrente, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que el supuesto de la acción de protección se configura por la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que en la especie y al tenor de las alegaciones, se circunscribe a la demora en la resolución de su solicitud de residencia en cuanto han transcurrido un año, siete meses y quince días, para el caso de Sinder Padilla, y un año, siete meses y dieciocho días, para el caso de Willy Quispe, desde que fueron deducidas. QUINTO: Que la Ley 19.880 que regula los procedimientos administrativos consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7), el conclusivo (artículo
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Sinder Carina Padilla Coronado y Willy Quispe Davalos, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 10481-2022 (PROT) 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Sinder Carina Padilla Coronado, cédula de identidad para extranjeros N° 27.072.285-7 y Willy Quispe Davalos, cédula de identidad para extranjeros N° 27.072.264-4, todos domiciliados para estos efectos en Lord Cochrane 1989, Com
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