TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

NICOLAS JORGE BENAVENTE GOMEZ C/ GUSTAVO ADOLFO PEREZ OLIVOS

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de veintisiete de mayo del año en curso, pronunciada en la causa Rit N° 118-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó resolvió lo siguiente: a). Condenó a Segundo Mario Pérez Miranda, a la pena se siete años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias y a multa de veinte unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de drogas –pasta base de cocaína- previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el 3 de abril y 12 de agosto [sic] en Curicó. b). Condenó al mismo acusado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más accesorias, como autor del delito de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2, ambos de la Ley 17.798 [no indica fecha y lugar de su perpetración]. c). No concedió, a dicho encausado, ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216. d). Condenó a Davis Williams Camilo Loyola, a la pena de cinco año y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias y una multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de drogas –pasta base de cocaína- previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el 3 de abril de 2020, en Curicó. e). No le otorgó ninguna pena sustitutiva de la Ley 18.216. f). Condenó a Gustavo Adolfo Pérez Olivos, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio más accesorias y una multa de veinte unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de drogas –pasta base de cocaína- previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el 3 de abril de 2020, en Curicó. g). No le dio ninguna pena sustitutiva de la Ley 18.216. h). Condenó a Gabriel Andrés González Baeza a la pena de siete años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias y una multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de drogas –pasta base de cocaína- previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el 3 de abril de 2020, en Curicó. i). No le concedió ninguna pena sustitutiva de la Ley 18.216. Segundo: Que la defensa de Davis Williams Camilo Loyola interpuso recurso de nulidad para que se invalide la sentencia y el juicio y se ordene la realización de un nuevo juicio ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque el

Fallo

fallo no reconoció la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, siendo esta la norma erróneamente aplicada por el tribunal. Sostiene que se accedió a la atenuante del N° 6 del artículo 11 del Código Penal y que debe agregarse a ella, la del N° 9, por cuanto existió colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que su parte declaró voluntariamente en la investigación, renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en estrados. Refuta, por tanto, lo indicado en el razonamiento vigésimo, en relación a sus dichos escritos en el motivo octavo, y lo concluido en atención a lo que consta en el apartado vigésimo. Refiere que ello influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues concurrirían dos atenuantes, sin agravantes, y así la pena sería sustituible por alguna de aquellas de la Ley 18.216. Tercero: Que la defensa de Gabriel Andrés González Baeza, dedujo recurso de nulidad en contra de la misma sentencia, basada en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por no reconocerle la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, cuya norma es la que estima infringida. Señala que los hechos establecidos satisfacen las exigencias de la circunstancia atenuante referida; el tribunal condenó por el delito de tráfico sin la agravante del artículo 19 A de la Ley 20.000, pero hubo colaboración del acusado que fue fundamental. El tribunal reconoce la colaboración, pero no su carácter sustancial, olvidando que la atenuante

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de veintisiete de mayo del año en curso, pronunciada en la causa Rit N° 118-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó resolvió lo siguiente: a). Condenó a Segundo Mario Pérez Miranda, a la pena se siete años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias y a multa de veinte unidades tri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica