SIN INFORMACION

CERDA VALDES JUAN IGNACIO/14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece la abogada doña Erika Vargas Abarca, Defensora Penal Pública, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Juan Ignacio Cerda Valdés, por la resolución ilegal y arbitraria dictada por la magistrada del 14° Juzgado de Garantía de Santiago doña Karen Atala Riffo, a través de la cual condenó en un procedimiento abreviado al amparado como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 letra A del Código Penal; de portar elementos conocidamente destinados para cometer el delito de robo, del artículo 445 del Código Penal, y de la infracción de conducir vehículo motorizado con placa patente adulterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e), sin reconocer la totalidad de los abonos que éste tenía en virtud de la medida cautelar de arresto domiciliario total, a la cual estaba sujeto desde el 11 de febrero de 2022, hasta el 24 de abril de 2022. Sostiene que con fecha 11 de febrero de 2022, en audiencia de control de detención, el amparado fue formalizado por el delito de receptación, quedando sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, según consta claramente en el acta de dicha audiencia, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su domicilio ubicado en pasaje Salvador Dalí Nº 150, comuna San Bernardo. Afirma los siguientes hitos de la causa: Que con fecha 23 de marzo de 2022, el Ministerio Público re formaliza en audiencia por los delitos de falsificación de placa patente, del artículo 192 letra e) de la ley de tránsito; el delito de portar elemento conocidamente para cometer robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal; y por el delito de Receptación de vehículo motorizado, todos en calidad de autor, en el grado de consumado. Que con fecha 18 de abril de 2022, la 14° Comisaria de Carabineros de San Bernardo informa mediante oficio del incumplimiento de medida cautelar de arresto domiciliario, no saliendo al exteri

Fundamentos

considerando que el amparado no cumplió ningún día si quiera. Ilustra sobre los hechos acusados como los antecedentes de la investigación en que se sostuvo la solicitud de procedimiento de abreviado. Cita la resolución recurrida en la parte pertinente que señala “Tercero, que la defensa pide que se le reconozca el tiempo que estuvo sometido a la cautelar de arresto domiciliario, que se le dé por cumplida la pena de multa, en subsidio se le dé rebajada y/o se le dé por pagada. Al respecto el tribunal, revisando la causa, le consta que la cautelar no la cumplió, efectivamente hay un informe de carabineros del 19 de abril del 2022, señalando que no ha salido nunca a ningún control por parte de funcionarios. Mediante oficio se informa que el personal dejó constancia que el imputado no sale a los controles de fiscalización, previo se manifestó el sonido característico con el vehículo policial y a viva voz, además de detenerse un tiempo prudente. El tribunal dejó sin efecto la cautelar en la audiencia del 6 de mayo. Por lo tanto, el tribunal no dará lugar en ese aspecto a lo solicitado por la defensa. Pero si voy a rebajar la pena de multa a un tercio de UTM y la voy a dar por cumplida por el día de la detención que corresponde al 11 de febrero del 2022”. Adiciona que en la audiencia referida el Ministerio Público renunció a los plazos, no así la defensa que no renuncia a estos, y presenta reposición respecto de los abonos, por estar el imputado detenido el 11 de febrero de este año hasta el 6 de mayo al menos, con la medida cautelar de arresto total. Refiere, que sin embargo, la Magistrada señala que no es posible reconocer abonos, porque hay incumplimiento el 19 de abril. La defensa solicita que por lo menos se tenga presente el abono hasta esa fecha, a lo que el tribunal señala que carabineros informó incumplimiento y no remitió planilla de control, por lo tanto, a juicio de dicha sentenciadora, no cumplió ningún día si quiera. Afirma entonces que sentencia de procedimiento abreviado al desconocer la totalidad de abonos en virtud de los días que estuvo privado de libertad el amparado, en razón de la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, es dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente, y

Fallo

por tanto, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Cita lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal sobre duración de las penas temporales, el artículo 413 inciso segundo del Código Procesal Penal, sobre el contenido de la sentencia dictada en un procedimiento abreviado y a su vez el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal del abono a las penas. Solicita que se ordene acoger el abono de los días que el amparado estuvo privado de libertad en la presente causa, debiendo abonarse el tiempo en arresto domiciliario total desde el 11 de febrero hasta 24 de abril de 2022, descontando sólo el incumplimiento del 16 de abril. SEGUNDO: Informa sobre la acción de amparo la Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago doña Karen Atala Riffo, señalando que el día 11 de julio le correspondió dirigir la audiencia de procedimiento abreviado en contra del amparado en causa RUC N°2200142415-0, RIT N°805 – 2022, por los delitos de Receptación de vehículo motorizado (Art. 456 bis A del Código Penal), portar elementos conocidamente destinados para el cometer el delito de robo (Art. 445 del Código Penal) y Falsificación de placa patente (Art. 192 letra e) de la Ley de Tránsito), el que fue condenado a la pena que se expresa en la resolutiva de dicha sentencia. Sostiene que los argumentos por lo que dicha jueza no acogió dicha solicitud son los expuestos en la audiencia y jurídicamente tampo

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece la abogada doña Erika Vargas Abarca, Defensora Penal Pública, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Juan Ignacio Cerda Valdés, por la resolución ilegal y arbitraria dictada por la magistrada del 14° Juzgado de Gar

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